FRANCISCO ARAUJO TERAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano don Francisco José Araujo Terán, domiciliado en Gabriela Oriente 01668, comuna de Puente Alto, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 14 de agosto de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y que el 26 de enero de 2022 el servicio recurrido le comunicó que su petición avanzó a etapa de análisis, precisando que el tramite migratorio se encuentra exento de pago por cuanto la solicitud fue realizada por vínculo con chileno. Sin embargo, expresan que a la fecha el extranjero no ha recibido resolución administrativa que indique si se aprueba o rechaza su postulación, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha ha transcurrido 1 año y 6 meses sin que la autoridad resuelva la solicitud, lo que contraviene los principios de celeridad y economía procesal establecidos en los artículos 4, 7 y 9 de la ley 19.880 e infringe el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la misma norma legal. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que doña Bárbara Donoso Hernández, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departam
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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano don Francisco José Araujo Terán, domiciliado en Gabriela Oriente 01668, comuna de Puente Alto, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del I
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