2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BANCO DE CHILE/ROMBADO

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que el fallo recurrido acogió una de las dos excepciones opuestas por el ejecutado, no cabe sino confirmar la sentencia apelada. Respecto de la petición de imponer las costas al ejecutante, fluye del mérito de autos que sólo se acogió una de las excepciones deducidas, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto las costas deben, en este supuesto, distribuirse proporcionalmente. Por lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en sus autos Rol C-949-2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-279-2022.

Fallo

fallo recurrido acogió una de las dos excepciones opuestas por el ejecutado, no cabe sino confirmar la sentencia apelada. Respecto de la petición de imponer las costas al ejecutante, fluye del mérito de autos que sólo se acogió una de las excepciones deducidas, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto las costas deben, en este supuesto, distribuirse proporcionalmente. Por lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en sus autos Rol C-949-2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-279-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que el fallo recurrido acogió una de las dos excepciones opuestas por el ejecutado, no cabe sino confirmar la sentencia apelada. Respecto de la petición de imponer las costas al ejecutante, fluye del mérito de autos que sólo se acogió una de las excepciones

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