2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDERRAMA/DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº T-36-2020, RUC Nº 2040242622-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña María Florencia Sáez Bugmann, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por Mateo Lanzuela Peñafiel en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, declarando que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de junio de 2017 y hasta el 7 de noviembre de 2019; y que la denunciada Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a través de Vladimir Nolberto Huichacura Quintriqueo, incurrió en conductas constitutivas de acoso laboral y acoso sexual, en contra del actor, que lesionaron su derecho fundamental a la integridad psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República durante la vigencia de la relación laboral, por lo que condena a la denunciada al pago de las prestaciones que indica, rechazando la demanda en todo lo demás y omitiendo pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria, sin costas. Contra ese fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su turno, la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 del Código Laboral Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que ale

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciada. Primero: Como se dijo, la demandada interpone su recurso sustentado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Indica que el tribunal establece en su

Fallo

fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su turno, la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 del Código Laboral Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciada. Primero: Como se dijo, la demandada interpone su recurso sustentado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Indica que el tribunal establece en su fallo que las funciones realizadas por el actor eran de carácter general, habituales y continuas, contraponiéndose a lo sostenido por su parte, en el sentido que fueron accidentales y no habituales para la institución. Las funciones realizadas por el actor dependían de la existencia de actividades culturales programadas y que hicieran necesaria la documentación y registro de ellas en razón de las labores como periodista y audiovisual que cumplía el demandante. Por ende, asignarles la calificación jurídica de permanentes, generales y habituale

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-36-2020, RUC Nº 2040242622-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña María Florencia Sáez Bugmann, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de existencia

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