M.P C/ WILLIAMS ENRIQUE CUBILLOS CUBILLOS (QTE ABOG JOSE TOMAS DEL CAMPO DE LA ROSA, BLANCA ROSALIA CAMPOS GUERRA)
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 157 del Código Procesal Penal dispone que durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima, podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el título V del libro II del Código de procedimiento Civil, las que se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV, de mismo Libro. Por tanto, para que el tribunal pueda ordenar una medida cautelar real, se debemos acreditar el fumus propio de las medidas prejudiciales precautorias según la regulación que se contempla en el mencionado título IV del libro II del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que como el Código Procesal Penal, se remite a la reglamentación de las medidas prejudiciales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, debemos acudir al artículo 279 señala que: «Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el título V de este libro, existiendo para ello
Fundamentos
motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1. Que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; ya. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan, 2. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Tercero: Que en las condiciones anotadas la decisión del tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmar la resolución en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de marzo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2382-2021. Se previene que la ministra señora Dora Mondaca Rosales, concurre a la confirmatoria teniendo para ello además presente la naturaleza de personalísimos de los derechos respecto a los cuales se pretende la medida precautoria. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-847-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Dora Mondaca Rosales, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Fallo
Por tanto, para que el tribunal pueda ordenar una medida cautelar real, se debemos acreditar el fumus propio de las medidas prejudiciales precautorias según la regulación que se contempla en el mencionado título IV del libro II del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que como el Código Procesal Penal, se remite a la reglamentación de las medidas prejudiciales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, debemos acudir al artículo 279 señala que: «Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el título V de este libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1. Que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; ya. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan, 2. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Tercero: Que en las condiciones anotadas la decisión del tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmar la resolución en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de marzo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2382-2021. Se previene que la ministra señora
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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 847-2022-PENAL RUC: 2100374634-5 RIT: 2382-2021 Tribunal: 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Javiera Gainza Flores Digitadora: Carolina Orellana Medina Querellante: José Tomás del Campo Defensor: Jonathan Ponce Hora de inicio: 09:09 horas Hora de término: 09.20 horas Imputado: M.P C/ Williams Enrique Cubillos C
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