2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PROFESIONAL INACAP

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se sustanció esta causa RIT M-3339-2020, RUC 2040304000-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Jaramillo con Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP”, en juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno se acogió la excepción de finiquito deducida por las demandadas respecto de la relación laboral que ligó a las partes antes del 1 de marzo de 2015, y se acogió parcialmente la demanda en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condenó a las demandadas a pagarle el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses que se indican, rechazándose, en lo demás, el mismo libelo, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada y demandante deducen recurso de nulidad; el primero por la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, y el segundo por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley. Declarados admisibles los recursos, se incorporó a la tabla de esta sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada.- PRIMERO: Que, como causal principal, este recurso de invalidación se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Indica que en la sentencia recurrida no cumple con los requisitos de toda sentencia definitiva enumerados por el Art. 459 N° 4 del Código del Trabajo. En efecto, la sentencia impugnada no contiene un análisis de la prueba rendida; no indica cuáles son los hechos que el tribunal tuvo por probados, no los nombra y tampoco los explica; y no desarrolla un razonamiento judicial que permita llegar a la conclusión expuesta en lo resolutivo del fallo. En definitiva, los tres requisitos básicos enumerados fueron omitidos, circunstancia que constituye un vicio que invalida la sentencia impugnada por no contener las menciones primordiales que establece la legislación. Refiere que de haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, el tribunal habría: 1) Expresado el análisis de toda la prueba rendida, haciendo mención a la profusa prueba documental rendida por esta parte en torno a la justificación del despido de la actora; 2) determinado los hechos que el juez tuvo por probados, indicando, por ejemplo, que efectivamente existió una disminución ostensible en la cantidad de alumnos matriculados en comparación con los años anteriores y que, producto de lo anterior, se efectuaron múltiples despidos; 3) desarrollado el razonamiento que permitió establecer dichos hechos como probados; agregando que todo ello habría llevado al juez a concluir que el despido de la señora Jara se encontraba justificado. SEGUNDO: Que consta del mérito de los antecedentes que la sentencia que se revisa se dictó en el marco de un procedimiento monitorio seguido conforme los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, dentro de aquella regulación, el artículo 501 inciso 3º del citado cuerpo normativo, establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”. De esta manera, al no comprender la ley, entre los requisitos de las sentencias que se dicten en este tipo de juicios, aquel previsto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, el motivo de invalidación en estudio -que supone la exigencia del mismo- no puede tener aplicación en la especie, por cuanto no resulta jurídicamente posible imponer la sanción de la nulidad procesal por la omisión de un requisito que la ley no exige para la validez del acto atacado. Por esta razón la causal en estudio será desestimada. CUARTO: Que en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que el Juez omite toda apreciación de la prueba rendida, sin pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos, sin individualizarlos, y sin considerarlos en el pron

Fallo

fallo incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que se infringen las normas de la lógica y de la experiencia. Lo anterior se manifiesta puesto que el sentenciador no emite pronunciamiento sobre las razones en las que fundamenta su veredicto. Asimismo, reclama una vulneración a las máximas de la experiencia, pues sencillamente el tribunal no consideró el factor de que, conjuntamente con la demandante, fueron despedidos cientos de otros docentes, circunstancia que confirma más allá de toda duda las necesidades de la empresa. Indica que la conclusión a la que llegó el sentenciador a quo carece de fundamentos argumentativos por su parte, y así, no se logra distinguir el razonamiento que justifica su decisión. Esto implica una falta a las reglas de la lógica, ya que toda conclusión es el resultado de una operación lógica, a la cual se llega mediante la apreciación de supuestos fácticos. En este contexto, el Juez no enuncia ni explica los razonamientos que le permiten llegar a la conclusión de que el despido no es justificado. En cuanto a la infracción a las reglas de la experiencia señala que de la prueba presentada por su parte, el despido de la actora se dio en el contexto de múltiples despidos en el que se desvincularon a más de 450 trabajadores a nivel nacional, y a 33 en la sede de Santiago Sur. Desde un aspecto racional basado en las máximas de la experiencia, esto solo puede impl

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Al folio 13, téngase presente. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT M-3339-2020, RUC 2040304000-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Jaramillo con Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP”, en juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno se

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