MIGUEL ANGULO ARREDONDO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°292-2022 PROTECCION
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en Serrano Nº73, oficina Nº1.104, Santiago, en representación de Miguel Ángel Angulo Arredondo, Eduardo Pablo Pavés Arellano, Rodolfo Marcelo Sarmiento Maldonado, Roberto Felipe Díaz Rojas, José Narciso Díaz Jara, Fernando Orlando Claro Ruz, Ayleen Violeta Alejandra Miranda Cárcamo y Oscar Alejandro Cerpa Arenas, y deducen acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N°1771, comuna de San Ramón, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber acatado los dictámenes y resoluciones de la Contraloría Regional Metropolitana relativos a su reincorporación a la dotación de salud de dicho municipio, lo que lesiona los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que los recurrentes fueron contratados por la municipalidad recurrida, específicamente en el departamento de salud municipal y que, durante el mes de agosto de 2021, se les notificó que sus contratos no serían renovados. Indica que cada uno de los actores, interpuso reclamo ante la Contraloría Regional Metropolitana, institución que ordenó a la municipalidad disponer la renovación del vínculo en los mismos términos de su última contratación, reincorporándolos a sus funciones, debiendo pagarles el tiempo durante el cual estuvieron separados de sus labores. Esta decisión se adoptó debido a que, de los fundamentos expuestos por el municipio para disponer de la medida impugnada, no era posible determinar el motivo por el cual la eventual rebaja presupuestaria tuvo como consecuencia prescindir de sus servicios y no del de otros servidores que se encontraran en situaciones similares. El plazo que otorgó el órgano contralor para informar el cumplimiento de lo ordenado fue de 15 días hábiles contados desde la recepción del oficio correspondiente. Sostiene que los actores fueron reintegrados a sus funciones en distintas fechas y que desde la fecha de sus reintegros no han percibido las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vieron separados de sus labores lo que constituye una omisión arbitraria e ilegal. En cuanto a las garantías vulneradas, estima que se conculca el derecho de igualdad a la ley establecido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, ya que no existen razones para que la recurrida haya omitido dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría. En segundo lugar, estima afectado el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, ello en relación a los derechos que derivan de sus calidades de funcionarios públicos los que se encuentran incorporados a sus patrimonios desde el momento en que la autoridad adopta la decisión, lo que constituye una situación jurídica consolidada. Pide a esta Corte ordenar a la r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se omite pronunciamiento respecto de la acción constitucional de protección interpuesta el catorce de febrero del año en curso, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por haber perdido oportunidad. II.- Se rechaza el arbitrio interpuesto el dieciocho de febrero del año en curso en contra de la Ilustra Municipalidad de San Ramón. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°282-2022-Protección. Acumulado al Rol N°292-Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y María Alejandra Rojas Contreras y el Fiscal Judicial Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en Serrano Nº73, oficina Nº1.104, Santiago, en representación de Miguel Ángel Angulo Arredondo, Eduardo Pablo Pavés Arellano, Rodolfo Marcelo Sarmiento Maldonado, Roberto Felipe Díaz Rojas, José Narciso Díaz Jara, Fernando Orlando Claro Ruz, Ayleen Viole
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