SIN INFORMACION

ASTORGA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece REINALDO KENETT PACHECO, abogado, en favor de FERNANDA CAROLINA ASTORGA BRAVO, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad del numeral 24 del citado artículo.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger el recurso con costas y declarar que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de plan de salud vigente que mantiene la recurrente con la Isapre CRUZ BLANCA S.A., bajo el nombre de “OPTIMUS PLUS 3000 4018”, que da cuenta de la aplicación de la tabla de factor de riesgo; 2. Certificado de afiliación de FERNANDA CAROLINA ASTORGA BRAVO con Isapre CRUZ BLANCA S.A emitido con fecha 28 de febrero 2022 y 3. Pantallazo del sitio web de la Isapre Cruz Blanca, respecto de su representada, en el que aparece el valor que mensualmente paga por su plan de salud. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada y apercibida la recurrida no evacuó el informe solicitado, prescindiéndose del mismo en resolución de folio 14. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al

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Astorga Bravo, Fernanda Carolina Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 236-2022.- La Serena, cinco de abril de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece REINALDO KENETT PACHECO, abogado, en favor de FERNANDA CAROLINA ASTORGA BRAVO, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar p

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