ARAYA CON SENADO DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 579-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó la demanda de tutela laboral e indemnización de perjuicios, deducida por doña Elba Cristina Araya Villalobos, en contra del Senado de la República. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don David Díaz Peña, en representación de la demandante, invocando la causal de infracción de garantía constitucional, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial; y, subsidiariamente, la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código citado, por considerar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba. Solicita la anulación de la sentencia y del juicio, para los efectos de la primera causal; y la nulidad de la sentencia y dictación de una de reemplazo, para la segunda. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso se denuncia la parcialidad del juez que dictó la sentencia ya que habría tenido un condicionamiento anterior al juicio al manifestar que “esperaba… de manera previa a la Audiencia de Juicio, que al menos en el desarrollo de la prueba se demostraría cuáles eran las supuestas presiones ejercidas que habían llevado a la demandante a firmar una renuncia que nunca quiso presentar”, adelantando su ponderación y valoración de la prueba e ignorando la morigeración del estándar probatorio propio de la tutela laboral, reflejada en el artículo 493 del Código del Trabajo. Posteriormente analiza la prueba rendida en juicio afirmando que fue suficiente para acreditar la vulneración de derechos, a saber: que se le dijo que si renunciaba tendría más derechos; que no pudo hacer cabal entrega del cargo por la orden de bloqueo de sus cuentas informáticas; y que en ese proceso habría sido maltratada, todo lo cual fue desestimado en base a prejuicios. Termina
Fundamentos
considerando undécimo y duodécimo, para rechazar la demanda tiene presente: a.- que la actora fue una funcionaria de exclusiva confianza del Senado, lo que implica que de acuerdo al Reglamento que rige la materia, carecía del derecho a la estabilidad en el empleo y que, en consecuencia, podía ser removida de su cargo mediante la simple solicitud de renuncia, por cese de confianza; y que si esta no era presentada dentro de 48 horas, procedía declarar la vacancia del cargo. b.- que la actora sostuvo su demanda en que al momento de solicitársele la renuncia, fue presionada, en presencia de otros funcionarios, por el señor Secretario del Senado; y que se le habrían realizado imputaciones falsas, en desmedro de su buen nombre, en cuanto se le habría representado desorden y entrega de información errónea. A lo anterior agrega que se le habría maltratado, bloqueándole el acceso a las diversas cuentas que manejaba en su trabajo. c.- que la actora en su demanda no detalló en que habrían consistido las supuestas presiones que la llevaran a doblegar su voluntad, salvo el que se le informó que si no renunciaba se producía la vacancia del cargo y que la carta renuncia ya la tenían preparada, por lo que “esperaba el Tribunal de manera previa a la Audiencia de Juicio, que al menos en el desarrollo de la prueba se demostraría cuáles eran las supuestas presiones ejercidas que habrían llevado a la demandante a firmar una renuncia que nunca quiso presentar. Sin embargo, de la prueba rendida no aparece de manera alguna la existencia de algún tipo de conducta de parte de los presentes en la reunión que haya podido doblegar la voluntad de la Sra. Araya, habiendo todo transcurrido dentro del marco de lo adecuado en un procedimiento de la naturaleza del que se analiza”. d.- que la redacción previa de la renuncia se justifica en el procedimiento pre establecido al efecto, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza; que la declaración de vacancia en nada perjudica al Senado; y que la actora, de acuerdo a lo declarado por una testigo, se le puso en conocimiento del procedimiento a la que estaba siendo sometida, el que, además, no podía desconocer de acuerdo a su trayectoria en el Senado. e.- que no se rindió prueba para acreditar las imputaciones falsas denunciadas, refiriéndose al contenido de determinadas publicaciones; que, en todo caso, lo supuestamente expresado por el señor Secretario del Senado no configura transgresión a las garantías constitucionales de la demandante, ya que constituirían una observación o crítica propia de toda relación laboral. f.- que el bloqueo a la información que manejaba la actora y a su correo institucional se explica por lo sensible de la información que manejaba como Jefa de Finanzas del Senado; que el testigo Jefe de Personal y los documentos que indica, dan cuenta que la actora en este procedimiento recibió un trato deferente; y que los testigos presentados por la reclamante de nulidad se limitaron a dar cuenta de su estado a
Fallo
fallo adolece de falta de razón suficiente, ya que sus razonamientos fácticos no guardan debida conexión con la prueba que indica y desarrolla. Alega que lo afirmado por la magistrado se contradice con la prueba que indica; que no es efectivo que es irrelevante que la renuncia de que se trata estuviese redactada antes de ser solicitada a la actora, porque es un indicio de que no se respetó el plazo que tenía para presentarla (48 horas); que la insinuación que renunciar la beneficiaba da cuenta de presión para que lo hiciera; y que los razonamientos de la sentencia no justifican el bloqueo al acceso del sistema informático del Senado 5° Que la alegación de nulidad basada en el principio de razón suficiente, en cuanto ausencia de causa que sustente un razonamiento fáctico, debería, en principio, denunciarse a través del vicio contemplado en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que implicaría que la sentencia omitió uno de los requisitos que le impone el artículo 459 del Código citado. En el mismo sentido las alegaciones que se hagan al respecto no pueden sustentarse en la denuncia de una errónea valoración de la prueba, ya que en esa materia los jueces son soberanos. Así las cosas, para que el recurso prospere por la vía de infracción manifiesta de la sana crítica, se debe denunciar respecto de un hecho en específico que no existe una causa que sustente tal afirmación fáctica de manera racional. No se trata de una falta de causa, que como se dijo es motivo de
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 579-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó la demanda de tutela laboral e indemnización de perjuicios, deducida por doña Elba Cristina Araya Villalobos, en contra del Senado de la Repúbli
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