ZALESKI/SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO *
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-262-2020, RUC Nº 20-4-0250618-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la denuncia y demandas subsidiarias interpuestas, sin costas. En su contra, el abogado Rubén Salas Carrillo, representante de la denunciante, quien se identifica en el recurso como abogado de la “demandada” interpuso recurso de nulidad, fundado en una única causal, correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, indicando que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 22 inciso segundo, 160 N° 7 y 485, todos del Estatuto Laboral. Solicita que se acoja su recurso, se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos, declarando esta Corte que el despido del trabajador fue vulneratorio de la garantía de indemnidad e injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el denunciante funda el recurso únicamente en el artículo 477 del Código citado, alegando infracción de los artículos 22 inciso segundo, 160 N° 7 y articulo 485, todos del mismo cuerpo legal. En cuanto al primero de los preceptos, refiere que pese a que el trabajador no cumplía con ninguno de los requisitos señalados para ser excluido de la limitación de jornada de trabajo, fue contratado conforme a este estatuto y asumió de buena fe que se le aplicaba. En dicho contexto, refiere que al estar a cargo de un área que funciona las 24 horas al día, paulatinamente se incrementaron sus responsabilidades, obligándolo a hacerse cargo de tres turnos, estando pendiente del área todo el día. Por lo mismo señala que presentó, previo a su despido, una denuncia ante la Inspección del Trabajo, quien multó a la empresa en septiembre de 2020, poco más de un mes previo a su desvinculación. Estima que la falta de limitación de jornada en caso alguno implica que un trabajador esté a disposición del empleador las 24 horas del día, justificando uno de los hechos señalados por un testigo, en cuanto a que no contestó el actor su celular a las 2 de la madrugada, al tratarse de un periodo de descanso. Respecto al artículo 160 Nº 7, refiere que éste al ser una sanción disciplinaria, requiere de dos elementos: incumplimiento y gravedad del mismo, cuestión que no se cumpliría en su caso, haciendo presente que la carta de despido funda la causal en falta de prestación de servicios los días 4, 6, 11 y 13 de noviembre de 2019, subsumiéndose a su entender en la causal del artículo 160 Nº 3 al ser la relativa a las inasistencias; y que en todo caso al estar sujeto al artículo 22 inciso 2º no corresponde aplicar. Sobre el artículo 485 del Código del Trabajo, agrega que la sentenciadora ha desatendido su aplicación conforme a los hechos señalados en la demanda, los cuales hacían presente la denuncia realizada por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, cuya multa, dos meses antes del despido, explica la desvinculación a modo de represalia. Señala que la juzgadora da por acreditadas conductas graves de parte del actor que afectaron la esencia de su función como supervisor de operaciones, por no concurrir sin aviso previo a la empresa y dejar de realizar las labores convenidas, afectando la producción, asignación de funciones y coordinación de procesos. De ello, estima que se infringe claramente el artículo 160 Nº 7 y 22 inciso segundo, reiterando que la causal correcta en ese caso es la del 160 Nº3, la cual no se puede aplicar en su caso, por la contratación conforme a la exclusión de jornada laboral indicada. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancia en lo dispositivo del fallo, pues de haberse observado y hecho aplicación correcta de los artículos señalados, se habría acogido la denuncia por vulneración de garantías y la inexistencia de la causal legal para su despido. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infr
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos, declarando esta Corte que el despido del trabajador fue vulneratorio de la garantía de indemnidad e injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el denunciante funda el recurso únicamente en el artículo 477 del Código citado, alegando infracción de los artículos 22 inciso segundo, 160 N° 7 y articulo 485, todos del mismo cuerpo legal. En cuanto al primero de los preceptos, refiere que pese a que el trabajador no cumplía con ninguno de los requisitos señalados para ser excluido de la limitación de jornada de trabajo, fue contratado conforme a este estatuto y asumió de buena fe que se le aplicaba. En dicho contexto, refiere que al estar a cargo de un área que funciona las 24 horas al día, paulatinamente se incrementaron sus responsabilidades, obligándolo a hacerse cargo de tres turnos, estando pendiente del área todo el día. Por lo mismo señala que presentó, previo a su despido, una denuncia ante la Inspección del Trabajo, quien multó a la empresa en septiembre de 2020, poco más de un mes previo a su desvinculación. Estima que la falta de limitación de jornada en caso alguno implica que un trabajador esté a disposición del empleador las 24 horas del día, justificando uno de los hechos señalados por un testigo, en cuanto a que no contestó el actor su celular a las 2 de la madr
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-262-2020, RUC Nº 20-4-0250618-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la denuncia y demandas subsidiarias interpuestas, sin costas. En su contra, el abogado Rubén Salas Carrillo, representante de la denunciante,
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