SIN INFORMACION

PINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, quien a nombre y favor de CLAUDIA SABINA PINO JEREZ, empleada, domiciliada en Rinconada El Salto N°663, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana deduce Acción de Protección Constitucional en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por la negativa injustificada por parte de la recurrida de cambiar el plan que solicita la recurrida, plan “ADRIÁTICO 8120”, previa alza del plan actual, configurándose una conducta arbitraria e ilegal, esto es, contraria a la legislación vigente, sin perjuicio de carecer de razonabilidad, sentido o fundamento. Expone que por aumentos o alzas en el actual plan de salud de la recurrente (plan ALEMANA PLUS 117) debido a “reestructuraciones”, decidió cambiar de plan a uno ciertamente de menor costo y con similar cobertura. El nuevo plan que tendría sería el plan “ADRIÁTICO 8120”, pero la ISAPRE recurrida se negó y acto seguido le ofreció un plan inferior, el cual es el “ADRIÁTICO 6120”. Agrega que frente a la negativa injustificada de la ISAPRE recurrida respecto del cambio de plan, la recurrente dedujo recurso de reposición, pero la ISAPRE lo rechazó volviendo a negarle el cambio de plan. La sentencia de reposición es de fecha 11 de junio de 2021, y es esta sentencia en contra de la cual acciona de protección, puesto que la considera arbitraria e ilegal. En cuanto al derecho, sostiene que el acto arbitrario e ilegal consiste en la negativa injustificada por parte de la recurrida de cambiar el plan que solicita la recurrente, el cual es el plan “ADRIÁTICO 8120”, previa alza del plan actual, lo que configura una conducta arbitraria e ilegal, esto es, contraria a la legislación vigente, sin perjuicio de carecer de razonabilidad, sentido o fundamento. Así entonces, la negativa por parte de la recurrida de acceder a un cambio de plan de salud, en razón de que su actual plan se ha incrementado considerablemente, constituye una vulneració

Fundamentos

motivos suficientes, válidos y debidamente contrastados, tales como justificar la presencia de mayores costos sustantivos en relación con las prestaciones que debe proporcionar o los gastos operacionales de las mismas. Así, el ejercicio de dicha facultad exige razonabilidad y fundamentación en sus motivos. No es suficiente justificación, como causa de revisión del valor del plan de salud, la indexación de los referidos precios, por cuanto dichos valores se establecen en unidades reajustables, a saber, en unidades de fomento, justamente para evitar el efecto de la inflación en la capacidad adquisitiva del dinero y, en este caso, del plan de salud. La revisión de los contratos de salud previsional por las Isapres no está concebida como una cláusula de reajustabilidad o de estabilización a favor de ellas, sino para salvar los mayores costos extraordinarios de las prestaciones basadas en aspectos imposibles de prever. Afirma que es del todo insuficiente, limitarse a afirmar sin más que en el último tiempo se ha producido un aumento en el costo de salud por afiliado por sobre el Índice de Precios al Consumidor, ya que si tal fuere uno de los motivos para justificar el incremento, aquel debió acreditarse suficientemente, situación que en la práctica no ha ocurrido; menos aún, invocar o aplicar un aumento en virtud de la justificación de que habría aumentado la Siniestralidad propia del giro de la Isapre, resultando precisamente aquello ser la esencia de este tipo de contrataciones; a saber la incertidumbre acerca de su utilización, reafirmando estas consideraciones con jurisprudencia que cita al efecto, para concluir que en el caso de marras, la recurrida no ha demostrado los factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan de salud contratado, ergo, se colige que la actuación de la Isapre es arbitraria e ilegal. Señala que la recurrida ha incurrido en una acción de carácter arbitrario e ilegal, lo que ha producido una privación, perturbación y amenaza a la recurrente en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad establecido en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de La República de Chile y además de su derecho a la igualdad ante la Ley y el derecho a escoger el sistema de salud al que quiero acogerme, consagrados en los numerales 2° y 9° inciso final de la disposición antes citada. De este modo, el incremento del valor del plan de salud en actual vigencia y la negativa al cambio de plan solicitado, no aparecen justificadas en los hechos ni encuadrado en la forma legal en que pretende ampararse, pues la Isapre recurrida no ha procedido a una simple revisión o adecuación de dicho plan, sino que ha incurrido en una alteración fundamental de un elemento esencial del contrato de salud, cual es el precio del mismo, por lo que resulta justo y apropiado reputarlo como un acto arbitrario e ilegal de la recurrida, que efectivamente perturba y amenaza gravemente la garantía constitucional aludida, citando

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se  rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en estos autos Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Rol N°  35.466 – 2021. No firma el Abogado Integrante señor Montt, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, quien a nombre y favor de CLAUDIA SABINA PINO JEREZ, empleada, domiciliada en Rinconada El Salto N°663, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana deduce Acción de Protección Constitucional en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por la negativ

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