1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/TEXTIL LEONIA LIMITADA *

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-268-2020, caratulados “Castro con Textil Leonia Limitada”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó la denuncia principal en todas sus partes, con costas; y, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, sólo en cuanto declaró que el despido fue injustificado y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 490, 491 y 493 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y transcribir las normas que denuncia como infringidas, afirma que la infracción de ley es manifiesta, en cuanto el artículo 490 del Código Laboral establece los requisitos de admisibilidad de la denuncia, lo que motivó a esa parte a acompañar una comunicación de WhatsApp que existió entre su representada y su jefatura. Habiendo aportado los antecedentes en que se funda la denuncia, indica que debe analizarse lo dispuesto en los artículos 491 y 493 del Código del Trabajo, en el sentido que admitida la denuncia a tramitación y cuando de los antecedentes aportados resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración alegada, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Le parece de toda lógica que la denuncia fue acogida a tramitación y, que para ello ocurriera, el tribunal debió efectuar el análisis pertinente pues, de lo contrario, simplemente la habría desechado o no admitido a trámite y, por el contrario, entendió que de los antecedentes aportados y el relato de la denuncia había antecedentes suficientes para estimar que existían indicios de haberse producido la vulneración alegada. Concluye de lo anterior y por disposición expresa, le correspondía al denunciado efectuar sus descargos sobre ese punto, y lo cierto es que revisada la contestación, no hay ninguna mención a ese punto y, en efecto, desoyendo el artículo 452 del Código del Trabajo, no negó ni controvirtió expresamente la existencia y contenido de la comunicación de WhatsApp que acompañó la denunciante, medio que tampoco fue objetado en la audiencia preparatoria, no se solicitó su exclusión, alegó su falsedad ni que se haya obtenido por medios ilícitos, misma actitud pasiva sostenida en la audiencia de juicio. Sin perjuicio de lo anterior y existiendo una declaración de testigo de la propia empresa que confirmaba el indicio, el sentenciador concluyó que la comunicación aludida pudo haberse creado o ser falsa, y que no existía otro medio de prueba que permitiera darle validez y valor probatorio, pasando por alto la declaración de la testigo. Mas grave aún, considera, el tribunal asumió la defensa de la empresa y planteó una teoría y alegación propia para desvirtuar la conversación de WhatsApp. Explica que de haber aplicado correctamente las normas denunciadas como infringidas, el sentenciador habría comprendido que era carga de la denunciada desvirtuar sus alegaciones, debiendo además tener presente lo declarado por la testigo de la empresa y, por el contrario, en la forma ya indicada, rechazó la tutela y condenó a esa parte en costas

Fallo

fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 490, 491 y 493 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y transcribir las normas que denuncia como infringidas, afirma que la infracción de ley es manifiesta, en cuanto el artículo 490 del Código Laboral establece los requisitos de admisibilidad de la denuncia, lo que motivó a esa parte a acompañar una comunicación de WhatsApp que existió entre su representada y su jefatura. Habiendo aportado los antecedentes en que se funda la denuncia, indica que debe analizarse lo dispuesto en los artículos 491 y 493 del Código del Trabajo, en el sentido que admitida la denuncia a tramitación y cuando de los antecedentes aportados resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración alegada, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Le parece de toda lógica que la denuncia fue acogida a tramitación y, que para ello ocurriera, el tribunal de

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C.A. Santiago. Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-268-2020, caratulados “Castro con Textil Leonia Limitada”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones; y demanda subsidia

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