SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SEBASTIAN GEOVANNI LEIVA PARRA /DIRECION REGIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO/RECHAZADO

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Javiera Fernanda Delgado Ortega, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor de Sebastián Geovanni Leiva Parra, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fernández. Señala que Leiva Parra cumple condena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia y que el 18 de marzo tomó contacto con la Defensoría Penitenciaria a fin de informar que fue víctima de agresiones por parte de otros internos y fue amenazado de muerte, temiendo que al bajar al patio se pusiera en peligro su integridad física y psíquica. Explica que se presentó amparo preventivo ante su Tribunal de ejecución, Juzgado de Garantía de Bulnes, acogiéndose la solicitud y ordenando a Gendarmería que tomara todas las medidas para resguardar la integridad física y psíquica del interno, concretamente, ordenando su traslado a la sección de imputados. Sin embargo, Gendarmería manifiesta que ello no es posible, por lo que lo traslada al sector de aislados. Posteriormente, se llevó a cabo una audiencia de cautela de garantías para debatir sobre su traslado, ocasión en que se solicitó su traslado al Centro de Detención Preventiva de San Carlos, pero Gendarmería informa que se agotó segmentación en Ñuble y, por ende, se oficia a la Dirección Nacional de Gendarmería para evaluar traslado interregional, solicitando la defensa a requerimiento del interno que se evalúen las Unidades de Curepto y Chanco, ya que su pareja vive en la Región del Maule. En virtud de ello, se oficia a la Dirección Nacional de GENCHI para que informe sobre la factibilidad, fijándose audiencia para el jueves 24 de marzo. En ella, se proponen las Unidades de CCP Concepción, CCP Valdivia y CCP Puerto Montt, sosteniéndose entrevista privada con el interno, quien notoriamente afectado señala tener conflictos en Concepción y rechaza las otras Unidad

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería que dispone: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. A su vez el artículo 3 señala que corresponde a Gendarmería de Chile dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Por su parte el artículo 6 al referirse a las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en el Nº 12, señala que le corresponde determinar los establecimientos en los que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Lo expuesto se ve refrendado con el Decreto Supremo N°518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que en su artículo 1 indica que la actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en ese reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. 6º.- Que, por su parte el artículo 28 del Decreto Supremo N°518 establece la facultad de trasladar internos rematados de una Unidad Penal a otra, cuando sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, la que le corresponde al Director Nacional de Gendarmería, el que puede delegarla en los Directores Regionales. 7º.- Que, así las cosas, es Gendarmería de Chile, a través de su Director Nacional o los Directores Regionales, en su caso, la institución que determina el establecimiento penitenciario en que los condenados cumplirán sus penas, como también los traslados. Luego, el artículo 28 del citado Decreto Supremo N°518, permite el traslado de los internos cuando sea necesario para garantizar la vida e integridad de las personas y el orden y seguridad del recinto, debiendo notificársele al involucrado y estar precedida de un informe técnico que la recomiende. 8°.- Que, en la especie, conforme a los antecedentes agregados y lo informado por Gendarmería de Chile, se constata que, dadas las características del interno, no ha sido posible acceder a sus requerimientos de ser trasladado a las unidades penitenciarias específicas que plantea, pues las posibilidades han sido rechazadas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Fernanda Delgado Ortega a favor del interno Sebastián Geovanni Leiva Parra, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, se ordena a esta última cesar el régimen de aislamiento dispuesto respecto del amparado, debiendo arbitrar las medidas conducentes a asegurar su integridad personal, mediante el uso de los mecanismos idóneos y ajustados a derecho. Se rechaza, en lo demás, el arbitrio incoado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra titular señora Paulina Gallardo García. Rol N° 60-2022-AMPARO.- 9

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Javiera Fernanda Delgado Ortega, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en favor de Sebastián Geovanni Leiva Parra, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fe

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