2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EULEN SEGURIDAD CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-220-2021, caratulados “Eulen Seguridad Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, se rechazó la reclamación judicial de la resolución que rechazó la reconsideración de multa, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 512 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Transcribe los motivos 4° al 7° de la sentencia que impugna y afirma, que conforme a ese razonamiento, el

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 512 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Transcribe los motivos 4° al 7° de la sentencia que impugna y afirma, que conforme a ese razonamiento, el fallo concluye que no cabe hacer lugar a su reclamación, de lo que pude colegirse, en su concepto, que el sentenciador estimó que su pretensión resulta improcedente en la medida que habría sido promovida por una vía errada, en virtud de lo establecido en el artículo 512 del Código Laboral. Indica que el fallo considera que si bien formalmente planteó una solicitud de reconsideración por error de hecho, en realidad lo alegado correspondería estrictamente a un asunto jurídico, que debió haberse canalizado por un reclamo judicial directo en contra de la multa impuesta, en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo, y que por haberse optado por la otra vía, el tribunal estaría vedado de hacer otra cosa que corroborar si el fundamento de la resolución de reconsideración se adecúa a los parámetro

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C.A. Santiago. Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-220-2021, caratulados “Eulen Seguridad Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, se rechazó la reclamación judicial de la resolución que rechazó la reconsideraci

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