SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LETTY GREGORIA MORALES DORIA./DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio uno, comparece DANIELA SOLANGE ARAYA COHEN, abogado, en beneficio de doña LETTY GREGORIA MORALES DORIA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, anteriormente denominado “Departamento de Extranjería y Migración”, representado legalmente por su Directora Nacional Interina, doña Carmen Gloria Daneri Hermosilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, por el rechazo de la solicitud de visa sujeta a contrato y orden de abandono país, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 numeral 7° del texto constitucional, toda vez que le impide acceder a un estatus migratorio regular en el territorio nacional. Explica que la amparada ingresó al país el 4 de septiembre del año 2017, estabilizándose desde entonces en la VI Región; todo ello con miras de conseguir una mejor visa de oportunidades laborales que le permitieran tener la seguridad económica y al mismo tiempo aportar a la sociedad chilena. El 22 de enero del año 2018, solicitó una visa temporaria titular por

Fundamentos

motivos laborales signada con el N° 539, código interno N° 2.612.856. Que en dicha fecha el trámite se realizaba de forma presencial y cada vez que se acercaba al referido Departamento de Extranjería, le decían que debía esperar la aprobación por correos de chile y que este trámite demoraría al menos 6 meses. Así, todos los días jueves, llamaba y preguntaba a los funcionarios del Departamento de Extranjería el estado de su trámite y el resultado siempre era el mismo, respuestas genéricas que de forma alguna respondían a su solicitud de comprobar la aprobación del respectivo visado. Luego, a consecuencia del estallido social y la emergencia sanitaria a causa del virus SARS CoV-2, el Departamento de Extranjería y Migración, a nivel nacional, dejó de recibir a sus usuarios de forma presencial y, por lo tanto, no existía una comunicación fluida y la verdad es que la desinformación de los procesos se agudizó aún más. Ante la dificultad de no conseguir información sobre su solicitud de visa, comenzó a realizar consultas y reclamos ante el Sistema de Información y Atención Ciudadana (“SIAC”) del Ministerio de Relaciones Interiores, desde el año 2019, lo que copia al recurso. En el mes de octubre del año 2020, luego de pasar más de 6 meses en lista de espera para ser atendida, le llegó la cita ante el Departamento de Extranjería e hizo acto de presencia. En esa oportunidad le exigieron un certificado de vigencia laboral y/o un nuevo contrato y el respectivo finiquito. Agrega que realizó un cálculo de multa, de forma voluntaria, para activar el proceso y para que dieran respuesta a su solicitud. Pero el sistema de extranjería arrojó la existencia de la Resolución Exenta N° 1071 del 18 de abril del año 2019, a través del cual le rechazaron su solicitud de visa temporaria por motivos laborales y le ordenaban el abandono del País. Refiere que para poder acceder al contenido de la Resolución, debió hacerlo en virtud de la Ley de Transparencia, solicitándola el 05/04/2021, con el número de solicitud: AB042W0000039 a través de una carta enviada a Extranjería. Que solo el 15 de abril del año 2021, recibió la Resolución Exenta por correo electrónico, pues la misma jamás fue enviada por correo tradicional, es decir; luego de haber transcurrido más de 1 año y 11 meses desde la emisión de la Resolución Exenta la recibió de forma digital. Alega que la fundamentación en que se sustenta la Resolución Exenta es errónea, pues jamás existió una falta de interés por la amparada en su visado, y por lo tanto, el señalar que la razón del rechazo de su solicitud es por falta de interés, resulta tan ambigua, que generar indefensión, pues la misma únicamente señala que: “a) Ha transcurrido más de seis meses desde el pronunciamiento de la Autoridad, sin que la extranjera haya realizado gestión alguna para regularizar su situación.”. Ahora bien, ante el anuncio realizado por la Subsecretaria del Interior en fecha 20 de abril 2021, respecto de la aprobación de un Proceso de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N°1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, por doña LETTY GREGORIA MORALES DORIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se ordena a este último emitir un pronunciamiento respecto de las peticiones de permanencia definitiva solicitada por los recurrentes, en un plazo no superior a sesenta días, en lo demás, se rechaza. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por rechazar el presente recurso por cuanto si bien, desde la fecha de su solicitud, esto es, 03 de mayo de 2021, han transcurrido 10 meses sin que se haya dictado resolución dando respuesta a la misma, lo cierto es que, actualmente, su solicitud se encuentra en trámite, en la etapa de análisis resolutivo. De lo anterior se colige que la entidad recurrida ha cumplido con dar curso al procedimiento, encontrándose dentro de plazo para los efectos de emitir el pronunciamiento definitivo en relación con la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente. Que, conforme a lo anterior, se concluye que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción ya se encuentra en curso dentro de los plazos naturales y ordinarios que se siguen para este tipo de procedimiento, sobre todo considerando la alta demand

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio uno, comparece DANIELA SOLANGE ARAYA COHEN, abogado, en beneficio de doña LETTY GREGORIA MORALES DORIA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, anteriormente denominado “Departamento de Extranjería y Migración”, representado legalmente por su Directora Nacional I

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