NICOLE MUÑOZ VILLANEA / AFP HABITAT S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Nicole Andrea Muñoz Villanea, e interpone recurso de protección en contra de la AFP Habitat S.A. y del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Funda su arbitrio señalando que con fecha 25 de noviembre de 2020, se ofició a la AFP recurrida a fin que le pagase el monto de $774.432.-; al no obtener el depósito, consultó y la AFP le informó que el primer 10% fue depositado a la cuenta de doña Michelle Silva, madre del primer hijo del demandado. Menciona que el monto que le correspondía era solo de $228.831.- y sin embargo, se le depositó el total del primer 10%. A folio 4, informa don Francesco Carretta Muñoz, Juez de Familia de Valparaíso, señalando que los hechos expuestos por el recurrente son efectivos. Se ha ordenado por ese tribunal que AFP Habitat pague a la alimentaria la deuda que indice en la causa Z-540-2016 con cargo a los ahorros previsionales del demandado. Explica que este pago proviene a su vez de un pago a prorratas acordado con el Tribunal de Familia de Viña del Mar. Esto ha sido transmitido (notificado) por el sistema informático interconectado por medio de Previred al ente pagador. Se pidió cuenta el 28 de diciembre de 2020 a la AFP, de los pagos ordenados y del por qué el pago total de los fondos al alimentario de la causa de Viña del Mar, en circunstancias que habían ordenado el pago del monto que al alimentante le corresponde pagar por la deuda ($ 774.432) que el alimentante mantiene con la recurrente, según ella lo había denunciado al tribunal. Afirma que no obstante, ya que no obtuvieron respuesta por parte de la AFP del oficio primitivo, volvieron a pedirles cuenta el 1 de marzo del 2021, del por qué no se había pagado a la alimentaria lo que habían ordenado y, según consta, le había hecho el pago total a la alimentaria de la causa de Viña del Mar. Luego de eso, la AFP mencionada no ha dado cuenta de los oficios ni de la retención solicitada, por lo que no consta que se haya dado cumplimiento a la resolución que orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los antecedentes relacionados y teniendo especialmente en consideración que los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al error por concepto de pago en que habría incurrido AFP Habitat S.A, en cuanto a que el primer 10% fue depositado íntegramente a la cuenta de doña Michelle Danica Silva Mimica, demandante en la causa RIT Z-724-2018 del Juzgado de Familia de Viña del Mar y madre del primer hijo del demandado, no efectuándose el prorrateo respecto de la deuda del demandado en causa RIT Z-540-2016 del Juzgado de Familia de Valparaíso en la que la recurrente es la demandante, cuestión que obedece a un asunto de lato conocimiento y que se encuentra actualmente bajo el amparo del mencionado tribunal, excediendo lo pedido con la finalidad del recurso incoado en autos, estos sentenciadores estiman que el arbitrio de la especie debe ser desestimado, sin perjuicio de las acciones que corresponda a la actora ejercitar por la vía pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Nicole Andrea Muñoz Villanea, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. y del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Protección-7318-2021. En Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Nicole Andrea Muñoz Villanea, e interpone recurso de protección en contra de la AFP Habitat S.A. y del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Funda su arbitrio señalando que con fecha 25 de noviembre de 2020, se ofició a la AFP recurrida a fin que le pagase el monto de $774.432.-; al no obtener el depós
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