Juzgado de Letras de Ancud

ISAPRE CONSALUD S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

P-76-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Alvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsión, representada a su vez por Mauricio Alliende Leiva, todos domiciliados en Coche Molina 197, Castro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención del menor, representada por don Carlos Gómez Miranda, ignora profesión u oficio, con domicilio en Yerbas Buenas 915, Ancud. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra hasta por la suma de $ 32.419.495, más intereses, reajustes y costas, sustentando su pretensión en los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Indica que conforme el mérito de la resolución 132958, el demandado adeuda por concepto de cotizaciones de salud la suma de $ 11.582.377, correspondiente al periodo de enero de 2019 y que dice relación con determinados trabajadores, conforme el mérito del título ejecutivo. En definitiva, insta por la ejecución para hacerse pago de la suma de $ 11.582.377, más intereses, recargos y costas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del ejecutado, ya individualizado, por el monto precedentemente indicado. A su turno el ejecutado, a través de su mandatario judicial don Ignacio Álvarez Vera, comparece y deduce la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 17322, esto es, la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, refiriendo que el título ejecutivo no se señala la faena, obra, industria, negocio o explotación a que ellas se refiere respecto de cada trabajador, conforme lo exige el artículo 3 de le ley citada. El hecho de señalar como función “hospitales y clínicas” no cumple con la exigencia aludida. Por lo anterior, solicita tener por opuesta la excepción a la ejecución, acogerla a tramitación y, en definitiva, negar lugar a la ejecución, con costas. El ejecutante al evacuar el traslado solicitó el rechazo de la excepción, por lo demás la exigencia está referida a la faena de la ejecutada y no de los trabajadores afiliados. Se declaró admisible la excepción y se recibió a prueba, resolución que fue notificada a las partes por correo electrónico. Se citó a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que don Álvaro Molina, abogado, en representación de la sociedad de salud, deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Ancud, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra hasta por la suma de $11.582.377. Funda su pretensión en el título ejecutivo consistente en la resolución 132958, que corresponde al mes de enero de 2019, relacionada con determinados trabajadores. SEGUNDO: Que, a su turno, la Corporación ejecutada opuso a la ejecución, la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 17322, fundada en el argumento que ha habido error en la calificación de las funciones desempeñadas por los trabajadores. TERCERO: Que, el ejecutante refirió que si cumplió con la exigencia legal en cuanto a señalar la labor o faena de la ejecutada. La excepción se declaró admisible y se recibió a prueba. CUARTO: Que la ejecutada en apoyo de su excepción, acompañó contratos de trabajo y anexos de los trabajadores contenidos en el título ejecutivo. QUINTO: Que el ejecutante solo aparejó los documentos fundantes de su acción. SEXTO: Que, entrando al análisis de fondo, sobre la excepción en comento, es necesario reiterar su tenor, esto es, errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, y la sola lectura del sustrato fáctico de la excepción permite rechazarla, por cuanto es vaga y a

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 160, 170, 254, 342, 346, 384, 434, 437, 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 17322; SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado, consistente en la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, contenida en el artículo 5 N° 3 de la Ley 17322. II. Que ha lugar a la demanda ejecutiva intentada y en consecuencia, deberá seguir adelante la ejecución, hasta obtener entero y cumplido pago de lo demandado, en capital e intereses. III. Procédase conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 17.322, liquidando las cotizaciones e intereses devengados en los periodos referidos en la norma citada. IV. Se condena en costas a la ejecutada, al haber sido totalmente vencida. LBXLXVRRVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese a las partes la presente sentencia, a través de correo electrónico enviado a las casillas debidamente registradas y autorizadas en la causa. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. RIT: P-76-2019 RUC: 19-3-0113289-4 Pronunc

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Ancud, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Alvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsión, representada a su vez por Mauricio Alliende Leiva, todos domiciliados en Coche Molina 197, Castro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención del menor, repres

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