HERNANDEZ CON SALAZAR Y OTROS
Rol
C-749-2018
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, comparece Mauricio Christoph Navarro, abogado, en representación de EVA DEL CARMEN NAVARRO MENDOZA, con domicilio en Laguna Tres Pascualas N° 752, Talcahuano, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que con fecha 30 de agosto de 2019 se trabó embargo sobre bienes que están bajo su posesión y que nada tiene que ver con el patrimonio de la ejecutada. Indica que las sociedades demandadas no tienen que ver con ella, sino que fueron constituidas por su cónyuge e hija. Indica que el inmueble donde se encuentran los bienes embargados, fue objeto de adjudicación por la separación total de bienes pactada entre los cónyuges el 20 de junio de 2011. Expresa que los bienes embargados corresponden a: a) Un sofá tres cuerpos beige; b) Un sofá dos cuerpos color beige; c) Un sitial color beige; d) Un sitial estampado color café; e) Una mesa de centro con base madera y cubierta de vidrio; f) Un arrimo de madera; g) Una mesa de madera redonda; h) Ocho sillas de madera; i) Un televisor marca LG 50 pulgadas aproximadamente; j) Un frezeer una puerta marca MABE; k) Un refrigerador 2 puertas marca SAMSUNG. Indica que, teniendo presente que las empresas demandadas tienen giro industrial y el hecho de que las especies muebles embargadas constituyen el alhajamiento básico de su hogar. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante y el ejecutado, acogerla a tramitación, recibirla a prueba, y en definitiva, resolver que se hace lugar a la demanda de tercería de posesión y se ordena el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes antes individualizados, con costas.- Que, no obstante haberse conferido traslado, este no fue evacuado ni por la ejecutada ni por la ejecutante.- Que, con fecha 25 de febrero de 2020, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, comparece Eva del Carmen Navarro Mendoza, ya individualizada, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva, tener por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante y el ejecutado, acogerla a tramitación, recibirla a prueba, y en definitiva, resolver que se hace lugar a la demanda de tercería de posesión y se ordena el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes antes individualizados, con costas.- SEGUNDO: Que, no obstante habérsele conferido traslado, ni la ejecutante ni la ejecutada lo evacuaron.- TERCERO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, ha de tender a demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elementos subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa.- CUARTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) Copia de escritura de separación total de bienes y liquidación de la sociedad conyugal entre Francisco Vásquez y Eva Hernández; b) copia de inscripción de adjudicación de la propiedad ubicada en Pasaje Laguna Las Tres Pascualas N° 752, a nombre de la tercerista; c) copia de cuatro boletas de servicios empresa VTR; d) copia de boleta de servicios abastible.- QUINTO: Que, como se señaló, la posesión supone la tenencia (corpus) de las cosas embargadas –que debe estar presente al momento de la traba del embargo-, con ánimo de señor o dueño (animus), de tal suerte que, los documentos acompañados resultan DRXXXVTFEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl inhábiles para acreditar tanto la tenencia como el ánimo, a la fecha del embargo. En efecto, se trata de instrumentos que dicen relación con el domicilio en que fue verificado el embargo, pero ninguno de ellos, se pronuncia sobre los bienes consignados en el acta de embargo.- SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, resultaba necesario que el incidentista acompañara prueba para poder identificar los bienes embargados en ese domicilio el día del embargo, que permi
Fallo
FALLO: 18 MARZO 2020.- Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, comparece Mauricio Christoph Navarro, abogado, en representación de EVA DEL CARMEN NAVARRO MENDOZA, con domicilio en Laguna Tres Pascualas N° 752, Talcahuano, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que con fecha 30 de agosto de 2019 se trabó embargo sobre bienes que están bajo su posesión y que nada tiene que ver con el patrimonio de la ejecutada. Indica que las sociedades demandadas no tienen que ver con ella, sino que fueron constituidas por su cónyuge e hija. Indica que el inmueble donde se encuentran los bienes embargados, fue objeto de adjudicación por la separación total de bienes pactada entre los cónyuges el 20 de junio de 2011. Expresa que los bienes embargados corresponden a: a) Un sofá tres cuerpos beige; b) Un sofá dos cuerpos color beige; c) Un sitial color beige; d) Un sitial estampado color café; e) Una mesa de centro con base madera y cubierta de vidrio; f) Un arrimo de madera; g) Una mesa de madera redonda; h) Ocho sillas de madera; i) Un televisor marca LG 50 pulgadas aproximadamente; j) Un frezeer una puerta marca MABE; k) Un refrigerador 2 puertas marca SAMSUNG. Indica que, teniendo presente que las empresas demandadas tienen giro industrial y el hecho de que las especies muebles embargadas constituyen el alhajamiento básico de su hogar. En mérito de lo e
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CAUSA: RIT C-749-2018.- EJECUTANTE: PABLO ANDRÉS SALAZAR CASTILLO.- EJECUTADO: SERVEG CHILE LIMITADA Y OTROS.- TERCERISTA: EVA DEL CARMEN NAVARRO MENDOZA.- MATERIA: TERCERIA DE POSESION.- FECHA DE INICIO: 26 NOVIEMBRE 2018.- PARA FALLO: 18 MARZO 2020.- Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, comparece Mauricio Christoph Navarro, abogado, en
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