REYES/CONSTRUCTORA TRICAM LTDA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Claudio Arévalo Campos, en representación de la parte demandante Héctor Reyes Mella, en los autos laborales RIT 0-1-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curepto, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de enero del año 2022, que acoge parcialmente la demanda principal de despido injustificado interpuesta en contra de Constructora Tricam Limitada, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de prueba, y en forma conjunta, fue pronunciada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representado Héctor Reyes Mella ingresó a trabajar para la demandada el 6 de septiembre de 2013, para desempeñar el cargo de maestro, con el objeto de prestar servicios en la obra transitoria “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Precios Unitarios de Caminos de La providencia de Talca, sector Curepto, Comunas de Curepto, Pencahue y Constitución, Etapa N° 1, Región del Maule” prestándole servicios a la demandada en virtud de varios contratos de trabajos por obra, celebrados todos sucesivamente con la demandada, con sus correspondientes finiquitos laborales, igualmente sucesivos, todos con la función de maestro, luego de haber concluido dicho contrato, finiquitaron al demandante con fecha 26 de febrero del año en curso por la causal del artículo 161 Nª 1 del Código del Trabajo, y donde la demanda solo le reconoce el tiempo trabajado desde 6 de abril del 2020 hasta el 28 de febrero 2021, no obstante la relación laboral como se iba renovando en virtud de continuos y sucesivos contratos del mismo carácter, se transformó e indefinido, lo que solicitaron al tribunal, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. Hace presente que la remuneración mensual se componía de sueldo base de $326.500, gratificación mensual correspondiente al 25% de la remuneración devengada, equivalente a $104.243, más horas extras $30.473, más bono fijo de $60.000.- lo que hace un total de haberes imponibles $521.216.- más movilización $56.900, más colación por la suma de $68.000.- y viatico por la suma de $213.000. Considerando lo anterior, a la fecha del despido su remuneración ascendía aproximadamente a 859.143.- mensuales. (Remuneración Bruta), la que se debe considerar para los cálculos laborales indemnizatorios. Refiere que el 29 de enero de 2021, recibió carta de aviso de término a su contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio. En cuanto a la causal de despido invocada por el empleador, dado el rol protector que caracteriza al Derecho Laboral, uno de los principios fundamentales que lo rigen es el de la continuidad, permanencia o estabilidad en el empleo, el cual tiene por objeto dotar a los trabajadores de cierta seguridad jurídica para otorgar estabilidad econ
Fallo
fallo recurrido lo siguiente: “Al respecto, es necesario tener presente que el artículo 10 bis del Código del Trabajo, en su parte pertinente, refiere que “(…) Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”, entendiendo este sentenciador, al igual que lo hizo la Dirección del Trabajo según su ordinario N°2.706/24, que la expresión “en forma sucesiva” alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma sucesiva, vale decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre tales contrataciones. En virtud de lo anterior y conforme a las probanzas rendidas, el tribunal rechazará la pretensión de la actora en cuanto a declarar que nos encontramos en presencia de una relación laboral que comenzó el 6 de septiembre de 2013 y terminó el 29 de enero de 2021 y que es de naturaleza indefinida, por cuanto parte de los contratos referidos en la motivación octava dicen relación a obras diversas ejecutadas por la misma demandada y, respecto a aquellos contratos relativos a la misma obra, no fueron celebrados en forma sucesiva como lo requiere la norma aludida. Estima que es clara la infracción del juez a quo dado que interpreta que el último contrato con la demandada es el de 6 de abril de 2020 hasta el 29 de enero del 2021, desatendiendo las pruebas documentales rendi
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de abril de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Claudio Arévalo Campos, en representación de la parte demandante Héctor Reyes Mella, en los autos laborales RIT 0-1-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curepto, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de enero del año 2022, que acoge parcialmente la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica