SIN INFORMACION

URBINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Carlos Alexander Mendoza Simancas y de Kely Vanessa Urbina Torres, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 21 de septiembre y 7 de septiembre, ambas del año 2020 por los protegidos. Explica que el 21 de septiembre y 7 de septiembre de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, transcurriendo más de 11 meses, sin que haya un pronunciamiento de la autoridad, contraviniendo los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, razón por la que solicita se le ordene al recurrido se pronuncie sobre las peticiones. Segundo: Evacuando traslado la abogada Bárbara Donoso Hernández, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues no existiría acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del organismo. Explica que realizada la solicitud por parte de los recurrentes, se emitió un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, que por Resolución Exenta N°202.549 de 31 de julio de 2019 de la recurrida, se otorgó visación temporaria por un año, en condición de titular respecto de Carlos Mendoza Simancas y, en el caso de Kely Urbina Torres, se otorgó el mismo permiso por Resolución Exenta N°202.546 de 31 de julio de 2019, y en la misma calidad. Agrega que los actores solicitaron permiso de permanencia definitiva el 21 de septiembre y el 31 de agosto, ambos del año 2020, respectivamente, encontrándose ambos en trámite en etapa de admisibilidad. Refiriendo el proceso de la solicitud de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Carlos Alexander Mendoza Simancas y de Kely Vanessa Urbina Torres, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38394-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 14: Téngase presente. Proveyendo al folio 15: A los antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Carlos Alexander Mendoza Simancas y de Kely Vanessa Urbina Torres, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del De

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