CHILE BOTANIC S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1.-) Don Camilo Ignacio Arraiza Mora, abogado por la parte reclamante Chile Botanics SpA, en autos caratulados “Chile Botanics SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Linares”, RIT I-5-2021, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de julio de 2021, planteando, previamente, que su parte interpuso acción de reclamación de resolución de reconsideración de multa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Linares, solicitando que se declare la existencia de errores en la resolución N° 29 que reconsideró la multa N° 1174/2021/02, 1 de marzo de 2021, originada en una fiscalización realizada a la Planta de producción de Chile Botanics SpA ubicada en la comuna de Linares, debido a la ocurrencia de un lamentable accidente ocurrido al trabajador don David Valdés, de una empresa externa llamada Servicios Integrales SpA., que se encontraba realizando la mantención de los sistemas de aire acondicionado del interior de las oficinas, en dependencia de Chile Botanics y que falleció a consecuencia del mismo. Agrega que producto de este accidente y, luego de realizada la respectiva fiscalización, se cursó la multa referida, respecto de la cual se interpuso recurso de reconsideración administrativa, el cual fue rechazado, y posteriormente se interpuso reclamación judicial respecto de la resolución que reconsideró la multa impuesta a Chile Botanics, proceso en el cual su parte ha sostenido que existe un error manifiesto de la resolución de multa N° 1174/2021/02, el cual reitera la resolución de reconsideración de multa N° 29, atendido a que considera que Chile Botanics tiene responsabilidad en la ocurrencia del accidente aludido, precisando el recurrente que no existe relación de subcontratación entre el trabajador accidentado y Chile Botanics, y que por esa razón, no existe responsabilidad alguna por parte de su representada, atendido el tenor específico que establece la multa impuesta, según se expondrá en esta presentación. Anota que la s
Fundamentos
considerando Séptimo, el que transcribe, precisa que no existiría un error manifiesto en la Resolución N° 29 emitida por la Inspectora Provincial del Trabajo de Linares, doña María Victoria Inostroza Figueroa, que conoció y resolvió la reconsideración de la resolución de multa N° 1174/2021/02 de 1 de marzo de 2021. En este sentido, y respecto de la causal invocada, el considerando séptimo señala lo siguiente: “SÉPTIMO: […] Así las cosas, de la simple lectura de las normas transcritas, quede en evidencia que un empleador que ha sido multado puede optar por reclamar a través de la vía judicial o por medio de la vía administrativa. No obstante, si se opta por la vía administrativa, luego no podrá hacer uso de la vía judicial para reclamar el fondo del asunto, sino que solamente podría reclamar los errores que existirían en la resolución administrativa. De este modo, este tribunal no puede conocer el fondo de la multa sino determinar si existió manifiesto error en la resolución del recurso de reconsideración administrativa de la multa el cual fue resuelto por la resolución n° 29 de fecha 02 de junio de 2021. En este sentido es sumamente necesario enfatizar que según el artículo 511 antes citado, el error que eventualmente subyazca en la resolución administrativa no puede ser de cualquier entidad, sino que debe ser un error manifiesto. De esta forma, ha de entenderse que no es cualquier error, sino uno que sea evidente sin que medie mayor análisis o interpretación. En otras palabras, se refiere a ser un error garrafal perceptible de la simple lectura de la resolución reclamada. De la lectura de la resolución n° 29 de fecha 02 de junio de 2021 que resolvió el recurso de reconsideración presentado con fecha 08 de abril de 2021, no se vislumbra cuál es el error manifiesto en el que habría incurrido la parte reclamada.” Refiere que, de este modo, la sentencia impugnada infringe el artículo 511 N° 1 y el artículo 512 del Código del Trabajo, disposiciones que transcribe, puesto que el juez, sin siquiera entrar al fondo del asunto, y aplicando un juicio de valor que no entrega fundamento alguno, a la vez que tampoco analizó la prueba aportada, decidió que no se configuraría un error manifiesto en la resolución de reconsideración N° 29. Expone que, para entender el fondo de este asunto, es necesario remitirse a la multa cursada por la inspección del Trabajo de Linares, respecto de la cual versa la resolución de reconsideración N° 29 que habría supuestamente constatado la infracción cuyo código asignado según la propia Dirección del Trabajo en el tipificador de multas, es el N° 1142-B, y que versa sobre lo siguiente: “No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas”. (el subrayado y destacado es nuestro).- Argumenta en el sentido que la sentencia al afirmar q
Fallo
fallo debe ser anulado.- Plantea la causal de nulidad contemplada contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que implica una vulneración del artículo 511 Número 1° en relación al artículo 512 ambos del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la resolución de reconsideración N° 29 descarta que aparezca de manifiesto un error de hecho al aplicar la sanción y, por su parte, el fallo impugnado, especialmente en el considerando Séptimo, el que transcribe, precisa que no existiría un error manifiesto en la Resolución N° 29 emitida por la Inspectora Provincial del Trabajo de Linares, doña María Victoria Inostroza Figueroa, que conoció y resolvió la reconsideración de la resolución de multa N° 1174/2021/02 de 1 de marzo de 2021. En este sentido, y respecto de la causal invocada, el considerando séptimo señala lo siguiente: “SÉPTIMO: […] Así las cosas, de la simple lectura de las normas transcritas, quede en evidencia que un empleador que ha sido multado puede optar por reclamar a través de la vía judicial o por medio de la vía administrativa. No obstante, si se opta por la vía administrativa, luego no podrá hacer uso de la vía judicial para reclamar el fondo del asunto, sino que solamente podría reclamar los errores que existirían en la resolución administrativa. De este modo, este tribunal no puede conocer el fondo de la multa sino determin
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Talca, cinco de abril de dos mil veintidós.- Visto: 1.-) Don Camilo Ignacio Arraiza Mora, abogado por la parte reclamante Chile Botanics SpA, en autos caratulados “Chile Botanics SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Linares”, RIT I-5-2021, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de julio de 2021, planteando, previamente, que su parte interpuso acción de reclamació
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