INZUNZA/BANCO RIPLEY
Rol
J-265-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece CATHERINE ANDREA INZUNZA SANDOVAL, cesante, con domicilio en calle Camilo Henríquez N° 2961, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de BANCO RIPLEY S.A., respecto de la oferta irrevocable, contenida en la carta de despido emitida por el término de la relación laboral, con fecha 13 de diciembre de 2019, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y, por no haber sido pagada dicha oferta. Indica que el acta tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado, ya singularizado, ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y completo pago de lo adeudado, con costas. A su turno, en el primer otrosí, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, toda vez que habiendo terminado la relación laboral por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 2 de diciembre de 2019, la empresa no ha pagado la oferta contenida en la carta de despido. Por lo señalado, solicita que las indemnizaciones que se demandan, sean incrementadas en un 150% o el porcentaje que se estime procedente, con costas.- Con fecha 05 marzo 2020, la ejecutada opone excepción de pago, fundado en que con fecha 20 de diciembre de 2019 efectivamente se suscribió el finiquito con el ejecutante, en que se señala que la suma indicada en ella se encuentra íntegramente pagada. En subsidio opone excepción de transacción, por los mismos fundamentos. Evacuando el traslado, respecto del incremento demandado, solicita su rechazo, por cuanto se pagó, conjuntamente con el finiquito, lo adeudado por concepto de indemnizaciones.- Con fecha 12 de marzo de 2020, la contraria evacua el traslad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2017 comparece Catherine Andrea Inzunza Sandoval, quien deduce acción ejecutiva laboral en contra de Banco Ripley S.A., ambos ya individualizados, fundado en lo expuesto y solicitando seguir adelante con la ejecución.- SEGUNDO: Que, ejecutada opuso excepción de pago.- TERCERO: Que, la ejecutante, al contestar el traslado se allanó a la excepción de pago opuesta.- CUARTO: Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, considerando el allanamiento del demandado, se citó a las partes a oír sentencia.- QUINTO: Que, en razón del allanamiento de la demandante, se accederá a la excepción de pago deducida, siendo innecesario pronunciarse sobre la excepción de transacción, deducida en subsidio.- SEXTO: Que, en lo que respecta a la solicitud de incremento, es necesario tener presente, en primer lugar, que las indemnizaciones consideradas como oferta irrevocable, por estar contenidas en la carta de despido, fueron pagadas, según declaración propia del ejecutante, con la suscripción del finiquito que se acompaña, y que resulta ser fundamento del allanamiento efectuado.- SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo expresado en la carta de despido, aquel se produjo con fecha 2 de diciembre de 2019; y, la suscripción del finiquito –y pago respectivo-, se verificó con fecha 20 de diciembre de 2019.- OCTAVO: Que, planteadas así las cosas, resulta efectivo que la suscripción del finiquito -y el pago-, se realizó fuera del plazo de 10 días establecido en la norma, pero el tiempo de retardo de cinco días, a juicio de éste magistrado no da cuenta de un actuar negligente y contumaz del ejecutado, que hubiere provocado un perjuicio al actor que amerite ser condenado a un incremento. Asimismo, las propias acciones del actor, en ordena NTXGXWYJWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl suscribir el finiquito, recibiendo el pago, dan cuenta de que aquel se encontraba de acuerdo, y en conocimiento, de que el pago se verificaría con ese mínimo retardo.- Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 700, 1698 del Código Civil; y, 89, 144, 160, 170, 171, 313, 518, 521 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
FALLO: 17 MARZO DE 2020.- Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece CATHERINE ANDREA INZUNZA SANDOVAL, cesante, con domicilio en calle Camilo Henríquez N° 2961, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de BANCO RIPLEY S.A., respecto de la oferta irrevocable, contenida en la carta de despido emitida por el término de la relación laboral, con fecha 13 de diciembre de 2019, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y, por no haber sido pagada dicha oferta. Indica que el acta tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado, ya singularizado, ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y completo pago de lo adeudado, con costas. A su turno, en el primer otrosí, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, toda vez que habiendo terminado la relación laboral por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 2 de diciembre de 2019, la empresa no ha pagado la oferta contenida en la carta de despido. Por lo señalado, solicita que las indemnizaciones que se demandan, sean incrementadas en un 150% o el porcentaje que se estime procedente
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CAUSA: ROL N° J-265-2019.- DEMANDANTE: CATHERINE ANDREA INZUNZA SANDOVAL.- DEMANDADO: BANCO RIPLEY S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 17 DICIEMBRE 2019.- PARA FALLO: 17 MARZO DE 2020.- Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece CATHERINE ANDREA INZUNZA SANDOVAL, cesante, con domicilio en calle Camilo Henríquez N° 2961, C
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