SIN INFORMACION

SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA DE CONTAINERS LTDA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, en representación de Héctor Edgardo Carvajal Bernal, ha promovido un incidente de recusación respecto de los Ministros de la Excma. Corte Suprema, en la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referente a los Ministros, Sr. Sergio Manuel Muñoz Gajardo, Sr. Haroldo Osvaldo Brito Cruz, Sr. Lamberto Antonio Cisternas Rocha, Sr. Carlos Ramón Aránguiz Zúñiga, Sra. Angela Francisca Vivanco Martínez, Sr. Leopoldo Andrés Llanos Sagristá, Sr. Raúl Eduardo Mera Muñoz, Sr. Roberto Ignacio Contreras Olivares, a la Fiscal Judicial Sra. Lya Graciela Cabello Abdala, y al abogado integrante sr. Raúl Fuentes Mechasqui. 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos caratulados ““Scotiabank-Chile con Carvajal”, Rol de Ingreso N° 7805-2022,, seguido ante la Excma. Corte Suprema, correspondiente a un recurso de casación en el fondo, con fecha ocho de marzo del año en curso, se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que los aludidos Ministros manifestaron estar incursos en dichas causales respecto del Banco Scotiabank. 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se han hecho valer dos causales legales de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que han sido los propios Ministros quienes admitieron que les afectan las referidas causales de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación promovido por el abogado don Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, en representación de Héctor Edgardo Carvajal Bernal, en los autos caratulados ““SCOTIABANK-CHILE con CARVAJAL”, Rol de Ingreso N° 7805-2022, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento del Recurso de casación en el fondo. Consecuentemente, se declara la recusación de los Ministros y las Ministras de la Excma. Corte Suprema, señores Sr. Sergio Manuel Muñoz Gajardo, Sr. Haroldo Osvaldo Brito Cruz, Sr. Lamberto Antonio Cisternas Rocha, Sr. Carlos Ramón Aránguiz Zúñiga, Sra. Angela Francisca Vivanco Martínez, Sr. Leopoldo Andrés Llanos Sagristá, Sr. Raúl Eduardo Mera Muñoz, Sr. Roberto Ignacio Contreras Olivares, a la Fiscal Judicial Sra. Lya Graciela Cabello Abdala, y al abogado integrante sr. Raúl Fuentes Mechasqui, quienes deberán abstenerse de intervenir en el asunto antes mencionado. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de los aludidos Ministros, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3118-2022.vot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. A sus autos la certificación que antecede. Al folio N° 3: A sus antecedentes la boleta de consignación respectiva. Al folio N° 1: A lo principal y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá; Al primer y cuarto otrosí: A sus antecedentes; Al tercer, quinto y sexto otrosí: Téngase presente lo informado, patrocinio y poder, junto con

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