TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

JUAN MOYA ARAVENA C/ FRANCISCO ANDRES ROJAS LUNA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

hechos “El día 17 de Abril de 2016, alrededor de las 02:22 horas, el acusado FRANCISCO ANDRÉS ROJAS LUNA, condujo por la vía pública de cruce el tabaco, comuna de Talca, el vehículo marca Ford, color rojo, P.P.U. DK-2290, en manifiesto estado de ebriedad. Realizada la prueba respiratoria, esta dio como resultado 1,24 gramos por litros de alcohol en la sangre, y efectuada la alcoholemia de rigor, ésta arrojó una dosificación de 1,15 gramos por mil de alcohol en la sangre. En dicha ocasión Rojas Luna condujo dicho móvil, sin haber obtenido licencia de conducir.” Refiere, en cuanto al desarrollo de la causal de nulidad invocada, que la errónea aplicación del derecho en el caso de marras, viene dada por la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, la que se presenta al momento de no determinar la pena conforme a derecho, conforme indubio pro reo. Expresa que de acuerdo a lo afirmado por nuestra Excelentísima Corte Suprema, concurre una errónea aplicación del derecho cuando: “(…) existe una contravención formal del texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnera de manera palmaría y evidente, el texto legal; cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica, que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica si el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. Que en el caso sub lite, la infracción está dada pues el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 156-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del sentenciado FRANCISCO ANDRÉS ROJAS LUNA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa, el 16 de febrero de 2022, que condenó su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM y suspensión de su licencia de conducir por dos años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Talca, el 17 de abril de 2016. Invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, sostiene, el haber dado una incorrecta aplicación del artículo 209 de la Ley 18.290. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia, dictar una de reemplazo en la que se imponga a su defendido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por dos años, como autor del delito antes referido. SEGUNDO: Que como antecedentes previos, la recurrente sostiene que, en el considerando sexto, los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos “El día 17 de Abril de 2016, alrededor de las 02:22 horas, el acusado FRANCISCO ANDRÉS ROJAS LUNA, condujo por la vía pública de cruce el tabaco, comuna de Talca, el vehículo marca Ford, color rojo, P.P.U. DK-2290, en manifiesto estado de ebriedad. Realizada la prueba respiratoria, esta dio como resultado 1,24 gramos por litros de alcohol en la sangre, y efectuada la alcoholemia de rigor, ésta arrojó una dosificación de 1,15 gramos por mil de alcohol en la sangre. En dicha ocasión Rojas Luna condujo dicho móvil, sin haber obtenido licencia de conducir.” Refiere, en cuanto al desarrollo de la causal de nulidad invocada, que la errónea aplicación del derecho en el caso de marras, viene dada por la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, la que se presenta al momento de no determinar la pena conforme a derecho, conforme indubio pro reo. Expresa que de acuerdo a lo afirmado por nuestra Excelentísima Corte Suprema, concurre una errónea aplicación del derecho cuando: “(…) existe una contravención formal del texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnera de manera palmaría y evidente, el texto legal; cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica, que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica si el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. Que en el caso sub lite, la infracción está dada pues el considerando décimo quinto de la se

Fallo

fallo recurrido, tuvo por establecido, que el sentenciado Francisco Andrés Rojas Luna, en la fecha y lugar que se señala, condujo un vehículo motorizado, por la vía pública, en manifiesto estado de ebriedad, con una dosificación de alcohol en la sangre de 1,24 gramos por mil, según la prueba respiratoria y 1,15, conforme a la alcoholemia y sin haber obtenido licencia de conducir. QUINTO: Que como se dijo en la parte final del considerando tercero, los hechos establecidos por los sentenciadores, tienen el carácter de inamovibles para este Tribunal; de modo que lo que corresponde es determinar si el derecho aplicado, se ajusta o no a éstos; y de la sola lectura del considerando decimoquinto del fallo en alzada, se desprende que en la determinación de la pena, los jueces del grado, hicieron una correcta aplicación de las reglas que la reglan; en efecto, estamos ante un delito de conducción en estado de ebriedad, que tiene asignada una pena de presidio menor en su grado mínimo, acorde a lo estatuido en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290; dicho marco penal, debe ser aumentado en un grado, de conformidad al artículo 209 de la misma ley, pues la comisión del hecho punible, fue por quien conducía sin haber obtenido la licencia que lo autorizaba para ello; de modo que por aplicación de esta norma de regulación de pena, la sanción a aplicar queda radicada en el presidio menor en su grado medio; y, a partir de allí, se analiza la concurrencia de circunstancias modificatorias de

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Talca, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 156-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del sentenciado FRANCISCO ANDRÉS ROJAS LUNA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa, el 16 de febrero

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