VALDÉS/COMERCIALIZADORA ABASTECHILE LTDA
Rol
C-69-2020
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 470 Código del Trabajo “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia…”. Que, la parte demandada no acompañó prueba documental alguna en orden a acreditar la excepción de pago opuesta con fecha 03 de marzo de 2020, razón por la cual la excepción habrá de ser rechazada. En mérito de lo expuesto y visto la norma citada, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de pago opuesta por la parte demandada. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a la parte ejecutante y por cédula al apoderado de la parte demandada, por el centro de notificaciones. RIT: C-69-2020 RUC: 19-4-0186087-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecinueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-19T13:36:19-0300 Firma Firma 1
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto la norma citada, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de pago opuesta por la parte demandada. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a la parte ejecutante y por cédula al apoderado de la parte demandada, por el centro de notificaciones. RIT: C-69-2020 RUC: 19-4-0186087-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecinueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-19T13:36:19-0300 Firma Firma 1
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QVGCXWQSVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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