3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

TAMARIZ/

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, que rola desde fs. 46 a 50 de autos, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto y octavo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Enzo Varens Álvarez, por el querellado infraccional y demandado y demandada civil, en autos sobre “Colisión”, caratulados “Tamariz con Vinet” interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2021 que acogió la querella infraccional interpuesta por el demandante y la demanda civil de indemnización de perjuicios, ordenando a sus representados pagar a título de indemnización de perjuicios, la suma de $1.178.100.- sin costas. SEGUNDO: Que, el recurrente refiere que como se exponen los antecedentes en que se basa el razonamiento del tribunal a quo, aparece que su convencimiento se forma exclusivamente con la simple declaración del querellante y actor civil, sin ningún medio probatorio de respaldo que “aserte”(sic) sus dichos o los revista de fundamento plausible. En efecto, el testigo don Matías Illanes Troncoso, no declaró sobre el punto de prueba relativo a la forma y condiciones en que se produjo el accidente, y el testigo don Cristian Barrera Irarrázaval, declaró expresamente: “no, no estuve ahí, no vi la colisión“, por lo que se trata de un testigo de oídas del querellante. Por otra parte, la prueba documental de la querellante se refiere a fotografías que dan cuenta de los daños y a una cotización sobre las reparaciones del vehículo. Por ende no existe ninguna prueba, directa, o indirecta, que permita aseverar, siquiera mínimamente, que lo declarado por el querellante resulta cierto. Agrega que en su declaración indagatoria el querellante depuso lo siguiente: “yo esperaba que la luz del semáforo diera el color verde, por Diego Portales bajando, en la esquina de Alejandro Azola, en dirección al mar, me dio la luz verde y en la mitad de la intersección un auto llega y se cruza impactando mi vehículo, de manera tan rápida y violenta que no alcancé a frenar, ya que el otro vehículo pasó cuando su semáforo estaba en luz roja, infringiendo la ley del tránsito”. Esta es la misma versión que el tribunal da por acreditada de los hechos. Pero lo cierto es que no es efectivo, pues el semáforo de calle Diego Portales esquina Alejandro Azola tiene tres tiempos: el primero, que da luz verde para que avancen los vehículos por calle Diego Portales, de oriente a poniente y viceversa y para que doblen los vehículos desde Diego Portales hacia Alejandro Azola, desde dirección poniente a dirección sur y desde dirección oriente a dirección norte. El segundo, que da la luz roja con flecha verde para que doblen los vehículos desde Diego Portales hacia Alejandro Azola, desde dirección poniente hacia dirección norte y desde dirección oriente hacia dirección sur. Y el tercero que da la luz verde para que avancen los vehículos por Alejandro Azola de norte a sur y viceversa para ir, y para que doblen los vehículos desde Alejandro Azola hacia Diego Portales de norte a oriente.

Fallo

Por tanto, mal se puede dar por cierta la declaración del querellante puesto que su versión de los hechos se contradice con los tiempos del semáforo ya descrito pues en efecto, en caso de dar por cierta la versión del querellante se llegaría a la conclusión de que el primer tiempo del semáforo se dividiría en dos: un tiempo para que circulen los vehículos de Diego Portales de oriente a poniente y otro, distinto para que circulan los vehículos de Diego Portales de poniente oriente. Ello es clave porque tanto la sentencia como la indagatoria del querellante dicen que el vehículo de sus representados “pasó cuando su semáforo estaba en luz roja”, siendo ello materialmente imposible si es que sus representados, como “aserta” (sic) la sentencia, circulaban “por la avenida Diego Portales en dirección de poniente a oriente y por la tercera pista y al llegar a la intersección con la avenida Azola, no se detuvo ante la señal luz roja antes de la línea de detención”. Afirma que por ello la versión del querellante no se sostiene por hechos directos verificables en cualquier momento pasando por la intersección antes señalada, lo cual sin duda que es un antecedente que la sentencia de fondo ignoró y, en consecuencia sus argumentos deben ser desechados, rechazando la querella infraccional y la consecuente demanda civil de indemnización de perjuicios, por no existir el elemento culpa asociada al resarcimiento de perjuicios en sede extracontractual. Solicita finalmente que se rechace en tod

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, que rola desde fs. 46 a 50 de autos, con excepción de los motivos sexto y octavo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Enzo Varens Álvarez, por el querellado infraccional y demandado y demandada civil, en autos

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