2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

PALMA/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la querellada y demandada civil Entel PCS Telecomunicaciones S.A., se ha alzado mediante recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que la condenó, entre otro, al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por haber infringido el artículo 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Además, acogió la demanda civil ordenando el pago de una indemnización por daño emergente y daño moral, más incrementos de intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable a contar de la fecha de la sentencia, debiendo cada parte pagar sus costas. Por último, ordena el cumplimiento del artículo 58 bis de la Ley 19.496. SEGUNDO: Que la apelación se interpone porque la sentencia contiene un razonamiento equivocado al descansar fundamentalmente en dos falsas premisas. La primera, en una supuesta infracción a los artículos 3 letra e) N°s 12 y 23 de la Ley 19.496, lo que no es efectivo y la segunda, en la falta de requisitos para acreditar los supuestos perjuicios causados. Sobre el primer aspecto hace referencia al artículo 3 letra e) de la Ley 19.496, sosteniendo que no se encuentra en alguna obligación de giro bancario, como tampoco se incurre en la transgresión del artículo 23 de la misma ley, pues conforme al Decreto N° 222, que regula medidas mínimas de seguridad aplicable a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, se dio cumplimiento a dicha normativa y es la entidad bancaria la que se encuentra obligada a velar por la seguridad de los servicios financieros, en este caso el Banco Estado y no su representada, ya que ambas empresas prestan servicios distintos que corresponden a diferentes contratos, lo que tiene que ver con la seguridad de la cuenta corriente y las transacciones en ellas, lo que claramente es reso

Fundamentos

considerando especialmente que las estafas o fraudes por medios electrónicos se producen porque se transgreden con habilidad las medidas de seguridad, normalmente deficientes frente a las destrezas de personas que intervienen en los sistemas computacionales, debiendo el Banco tomar las medidas de resguardo para evitar situaciones como las denunciadas, especialmente en los montos máximos, la generación de cuentas frecuentes o no, para las transferencias electrónicas, el uso de las direcciones IP (“Internet Protocol”), que asigna una dirección única e irrepetible en cada dispositivo, tarjetas con claves, pinpass o nueva Clave Secreta de Tarjeta de Crédito Bancaria, como asimismo, las medidas mínimas para los cambios de chip u otros intercomunicadores, debiendo las empresas de telecomunicación tener un permanente control de la identidad del usuario y la autenticidad de sus solicitudes. CUARTO: Que en lo que respecta a la empresa de telecomunicaciones recurrente, la sentencia en el considerando octavo hace referencia a una resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre el reclamo de los hechos contenidos en la querella y demanda, dejándose constancia de la existencia de similares reclamos y las obligaciones de las concesionarias, de lo que el juez de mérito concluyó que el cambio de la tarjeta o el equivalente que al efecto sufrió la actora, se efectuó en contravención a las instrucciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 157, concluyendo que no es posible por vía telefónica solicitar el cambio de ella y obtener en forma inmediata, como aconteció en este caso, la habilitación del aparato telefónico que permitió la trama delincuencial para requerir al Banco la emisión del préstamo a nombre de la actora, concluyéndose que ha quedado “en evidencia que la empresa Entel PCS, producto de su actuar negligente, ocasionó un grave detrimento a la consumidora denunciante, derivado de ello de la falta de medidas de seguridad en la prestación del servicio que le es propio, permitiendo, de este modo, que terceros no identificado requiriese telefónicamente el cambio de su “sim car” o su equivalente y, obtenido irregularmente, poder utilizar por un aparato con el nuevo chip que le fue proporcionado por Entel PCS y engañar a terceros suplantando a la víctima; nada de lo cual, se ha hecho cargo en adelante el recurrente, pues la contravención sancionada por la Ley de Protección al Consumidor es justamente la falta de medidas de seguridad en la prestación de servicios, a partir de lo cual permitió que terceros inescrupulosos pudieran incurrir en un ilícito, perjudicando a la beneficiaria contratante con la empresa de telecomunicaciones, por lo tanto, muy por el contrario de lo que sostiene el apelante, quedó completamente acreditada la actuación de la empresa de Telecomunicaciones y, subsecuentemente, la infracción a la Ley 19.496, razón por la cual deberá desestimarse la apelación en este aspecto. En lo ating

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las Leyes 18.287 y 19.496 SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veintiuno, erróneamente signada como dos mil veinte, dictada en causa Rol 3843-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 61-2021 (PL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. No firma el Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la querellada y demandada civil Entel PCS Telecomunicaciones S.A., se ha alzado mediante recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que la condenó, entre otro, al pago de una multa d

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