SIN INFORMACION

AGATON/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES D

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de doña Liliana Cristina Agaton Zabaleta en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (hoy Servicio Nacional de Migraciones). En consecuencia, el Servicio recurrido deberá mantener en trámite la solicitud de visa de permanencia definitiva ya presentada por la recurrente, otorgándole continuidad hasta su resolución, si procediere, debiendo para ello otorgarle un plazo razonable no inferior a treinta días hábiles para que acompañe la documentación faltante (para el caso de no haberlo hecho ya). II.- Que, no se condena en costas por no haberse solicitado. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº170-2022.

Fundamentos

considerando que, en Venezuela para poder acceder a un certificado de antecedentes penales se debe hacer la solicitud del documento en días específicos de la semana, de acuerdo con el número de la cédula de identidad correspondiéndole los jueves y, de igual manera, luego debe solicitar la apostilla, lo cual puede hacer solo los viernes y domingo de cada semana, debiendo esperar un plazo aproximado de 10 días hábiles para que éste sea remitido de forma electrónica. Explica que el derecho vulnerado es la igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política y la recurrida al darle un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, se les ha dado un plazo para subsanar su solicitud de permanencia definitiva de hasta 30 días. Asegura que existe jurisprudencia en un caso idéntico, en causa de Protección N°181996-2019) emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que señaló en su considerando sexto: “Que, el recurrente al concurrir a solicitar al Departamento de Extranjería la regularización de su situación ingresa la solicitud y se le otorga un plazo de cinco días para acompañar certificado de antecedentes de su país de origen, Venezuela, el que no pudo obtener dentro del plazo que se le otorga. En todo caso parece que un plazo de cinco días hábiles resulta ilusorio para obtener un certificado de antecedentes desde otro país, lo que deja al recurrente en la imposibilidad de poder dar curso a la tramitación de su solicitud afectando sus derechos”. Pide se otorgue una ampliación del plazo para los fines de que la recurrente pueda dar cumplimiento al requisito solicitado por la recurrida, y no permitir que quede en situación irregular, para dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, y de esta manera, reestablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Notificación código de trámite 15153950. 5. Certificado de antecedentes penales vigentes y apostillados A folio 5, la abogada Paz Ortúzar Fuenzalida, por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacua el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 02 de julio de 2019, la extranjera solicitó el permiso de permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite. Posteriormente, con fecha 03 de febrero de 2022, se notificó el trámite N°15153950 que informa a la extranjera sobre su solicitud incompleta y le otorga el plazo de cinco días para subsanarlo, conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Explica que la solicitud presentada por la extra

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de doña Liliana Cristina Agaton Zabaleta en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (hoy Servicio Nacional de Migraciones). En consecuencia, el Servicio recurrido deberá mantener en trámite la solicitud de visa de permanencia definitiva ya presentada por la recurrente, otorgándole continuidad hasta su resolución, si procediere, debiendo para ello otorgarle un plazo razonable no inferior a treinta días hábiles para que acompañe la documentación faltante (para el caso de no haberlo hecho ya). II.- Que, no se condena en costas por no haberse solicitado. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº170-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Liliana Cristina Agaton Zabaleta, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Eduardo Frei # 7, Comuna Puerto Montt, Región de los Lagos, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en c

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