SIN INFORMACION

VIDAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES DE

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Lennis María Vidal de López, ciudadana venezolana, domiciliados para estos efectos en Mirasol Conjunto Residencial Los Notros 950, Puerto Montt, región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 16 de junio de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política.  Sostiene que doña Lennis María Vidal de López estado dentro del país cambio su condición migratoria a la de residente temporario con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando de este modo, con fecha 16 de junio del 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, no siendo renovado a su vez el carnet de identidad para extranjeros por parte del Registro Civil por

Fundamentos

motivos de pandemia. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación ante la incertidumbre y término de dicho trámite.  En este sentido, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de seis meses desde la solicitud efectuada a la recurrida, con lo cual la misma vulnera diversas normas de la ley 19.880, particularmente el principio de celeridad.  Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación comprobante de solicitud de visa, estampado de visa temporaria y cédula de identidad de extranjeros.  A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso.  A folio 10, consta presentación de la informante, mediante la cual indica que con fecha 16 de junio del 2021, la recurrente solicitó permiso de residencia definitiva y que con fecha 07 de marzo del 2022, se le informó que la solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia.  A su vez, sostiene que el artículo 41 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 define el concepto de permanencia definitiva, el cual se reproduce en varios cuerpos legales; que en cuanto al tiempo de tramitación, se señala que el artículo 27 de la ley 19.880 los plazos del procedimiento administrativo podrán ser mayores en cuanto exista un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial; y que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a lo señalado en el artículo 157 del reglamento de la ley de extranjería, considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa. Acompaña a su presentación 1. Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Resolución Exenta N° 22126941 de fecha 07 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, median

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:  I. Que se acoge la acción interpuesta por Lennis María Vidal de López en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de treinta días sobre la misma.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°163-2022.

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Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Lennis María Vidal de López, ciudadana venezolana, domiciliados para estos efectos en Mirasol Conjunto Residencial Los Notros 950, Puerto Montt, región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de

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