VALENZUELA/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, en los autos RIT T-9-2020 caratulados “Valenzuela/ Instituto Nacional del Deporte”, por sentencia del diez de septiembre de dos mil veintiuno, rechazó, sin costas, la acción principal y la acción subsidiaria impetrada en autos. 2° Que, en contra de dicha sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, fundada en haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, conforme a las reglas de la sana crítica, causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo. En subsidio, fundó su recurso en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Y, en subsidio de las anteriores, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. En efecto, el recurrente funda su recurso, primeramente, en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, arguye que la juez, al pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de una relación laboral entre las partes, no analizó individual y comparativamente toda la prueba rendida en juicio, emitiendo pronunciamiento judicial al margen de la totalidad de los elementos probatorios disponibles respecto de cada una de las acciones deducidas. En su arbitrio de nulidad, el recurrente aduce que la sentencia, si bien contiene una individualización, transcripción y análisis de la prueba, no la incluye en su totalidad y mucho menos la valora de forma integral, apresurándose a descartar la existencia de una relación laboral entre las partes, sin examinar si concurren o no los presupuestos de dicho vínculo, acudiendo solo a uno de sus elementos, como lo es la continuidad o transitoriedad, alegando que existen vacíos temporales en los cuales el actor no estuvo contratado; conclusión a la que arriba al estudiar solo parte de la prueba, la que no es analizada, es decir, no se razona ni se extrae alguna conclusión en base a ella. Así, esgrime que, si la sentencia se hubiese extendido legal y válidamente, se habría pronunciado sobre todos y cada uno de los referidos elementos de la relación laboral, y no solo sobre la continuidad o transitoriedad de la vinculación la que no permite por sí sola descartar o aceptar la existencia del vínculo laboral. Que luego indica que el referido vicio se
Fallo
fallo recurrido y “dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge íntegramente y con costas la demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales y, en subsidio, que se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, accediendo a las peticiones concretas señaladas en la demanda, con costas. En subsidio de todo lo anterior, pidió que se anule e invalide todo el juicio oral, incluida la sentencia, retrotrayendo el proceso al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado” sin precisar lo pedido según cada una de las causales planteadas, falencia que es contraria al carácter de derecho estricto de este medio de impugnación que supone que es el recurrente el que entrega y limita la competencia de la Corte a través de una solicitud clara y específica compatible con las causales argüidas, lo que en la especie no sucede, siendo, en el caso de marras, aún más imperioso aquello pues una de las peticiones del recurso de nulidad resulta incompatible con algunas de las causales de impugnación impetradas, sin corresponder a la Corte interpretar, escudriñar o discernir lo que el recurrente reclama según cada motivo de nulidad invocado. 5° Que, en consecuencia, por lo antes expuesto el recurso intentado por la parte reclamante que será rechazado, concluyendo que la sentencia impugnada, no es nula. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Cód
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Valenzuela Huerta, Oscar Fabián Instituto Nacional del Deporte Tutela Laboral Rol N°274-2021 (T-9-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, cuatro de abril de dos mil veintidós.-. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, en los autos RIT T-9-2020 caratulados “Valenzuela/ Instituto Nacional del Deporte”, por sentencia del diez de septiembre de dos mil ve
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