JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL-DPTO. DE EDUC.

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, motivo por el cual, no encontrándose la resolución apelada en alguna de las hipótesis señaladas precedentemente, el recurso de apelación no resulta procedente. 2.- Que en el caso sub lite la parte ejecutada se alza contra la resolución de cuatro de marzo pasado, que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. 3°.- Que cabe tener presente además que, la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidos en el Título III, Libro I del Código de Procedimiento Civil, según dispone el artículo 1° de la Ley N° 17.322, supone que la materia de que se trata no se encuentre expresamente regulada en la ley especial, situación que no acontece en la especie, al estar expresamente regulados los casos en que procede el aludido medio de impugnación. Por lo razonado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cuatro de marzo del año en curso. Devuélvase. R.I.C. 80 -2022-LABORAL COBRANZA.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cuatro de marzo del año en curso. Devuélvase. R.I.C. 80 -2022-LABORAL COBRANZA.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que decla

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