2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON SERVICIOS POSTALES Y COMERCIALES NKM LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la norma procesal contenida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en la causa RITC-5699-2020, y se declara que el tribunal a quo deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, notificando a la parte ejecutada por medio de correo electrónico a la casilla señalada por su apoderado en escrito de oposición de excepciones, adoptando las medidas que sean del caso para subsanar las dificultades tecnológicas que pudieran presentarse. Devuélvase. N° 1383-2021 Civil. Pronunciada por la Cuarta sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, notificando a la parte ejecutada por medio de correo electrónico a la casilla señalada por su apoderado en escrito de oposición de excepciones, adoptando las medidas que sean del caso para subsanar las dificultades tecnológicas que pudieran presentarse. Devuélvase. N° 1383-2021 Civil. Pronunciada por la Cuarta sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la norma procesal contenida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo

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