JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PAREDES/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-202-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, Marta Álvarez Basaez, por la que declaró que el despido sufrieron los demandantes por la causal de necesidades de la empresa, no se encuentran ajustados a derecho, y son improcedentes, condenando a pagar el recargo legal del 30% y la devolución por descuento por aporte al seguro de cesantía, más las costa de la causa, las cuales fueron fijadas en $300.000.- El abogado de la parte demandada Román Gómez Contreras, interpone recurso de nulidad, primeramente, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego, en subsidio de la causal anterior y para el sólo evento que no fuere acogido el recurso por la causal alegada, invoco la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintiséis de enero de dos mil veintidós, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Señala el recurrente que habiendo despedido su representada a los demandante por la causal de necesidades de la empresa, esta parte dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. A este respecto, esta parte rindió prueba documental, confesional y testimonial concluyente, que acreditó fehacientemente que la desvinculación de los trabajadores no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de mi representada, sino fundado en un proceso de reestructuración de diversos establecimientos de Supermercados Unimarc a nivel nacional, en especial el local de Unimarc de Nueva Imperial, donde se desempeñaba los demandantes como Jefe de Recepción el señor Juan Pa

Fundamentos

fundamentos reales y objetivos, basados principalmente en la reestructuración por la baja de ventas desde el inicio de la pandemia, que ha derivado en desvincular a varios trabajadores de los locales de Unimarc de Temuco. Sin embargo, la sentencia concluye contrariando toda la prueba rendida, que esta parte no logró acreditar la necesidad contenida en la hipótesis del artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, aun cuando toda la prueba allegada a estrados apuntaba a una conclusión completamente contraria. Denunciamos la infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, pues bajo este sistema de prueba el sentenciador debe resolver conforme las pruebas allegadas al proceso, analizando las mismas probanzas bajo el límite de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además de lo anterior, existe una desatención a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, desde que el sentenciador, al apreciar la prueba, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Por el contrario, se establece la sentencia desestimando la gravedad y precisión de la prueba documental y testimonial que, en cuanto a su multiplicidad, gravedad y concordancia, tampoco fue idónea según señala la sentencia. Tal como lo refiere la norma citada, el examen de las pruebas debe conducir lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, lo que por cierto no ocurre en la sentencia recurrida. El juez a quo arribó a una conclusión errada a pesar de las contundentes pruebas allegadas al proceso. Resulta patente que el proceso de reestructuración del establecimiento Unimarc de Nueva Imperial y demás a nivel nacional sí existe, de hecho así lo entiende la propia sentencia, y que la desvinculación de los actores se encuentran amparados específicamente en la potestad de mando y dirección del empleador de elegir a quienes desvincular, lo que sucede es que el sentenciador desecha sin razón justificada sendas declaraciones de testigos y decisiva prueba documental. Tal como se aprecia de la sentencia recurrida, principalmente se infringen el principio de identidad y de la razón suficiente, ya que de la lectura de los principales argumentos de la sentencia ya indicados y hechos establecidos, se desprende que la sentencia contiene errores lógicos que la hacen inválida. Las infracciones denunciadas se producen, entre otros, en el considerando Noveno de la sentencia. Exponiendo que no hay identidad ni coherencia al no haber concordancia entre los elementos del razonamiento alcanzados por el sentenciador de la instancia al momento de acoger las pretensiones de los demandantes, careciendo de los elementos formales de la identidad y no contradicción. En relación a la coherencia, y a los principios qu

Fallo

fallo La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintiséis de enero de dos mil veintidós, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Señala el recurrente que habiendo despedido su representada a los demandante por la causal de necesidades de la empresa, esta parte dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. A este respecto, esta parte rindió prueba documental, confesional y testimonial concluyente, que acreditó fehacientemente que la desvinculación de los trabajadores no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de mi representada, sino fundado en un proceso de reestructuración de diversos establecimientos de Supermercados Unimarc a nivel nacional, en especial el local de Unimarc de Nueva Imperial, donde se desempeñaba los demandantes como Jefe de Recepción el señor Juan Pablo Paredes Manosalva y de Subadministrador el señor Jonathan Sáez Rivera, toda vez que atendida la mala situación económica que aqueja a todo el comercio producto de la pandemia, sumado a las limitaciones impuestas por las autoridades pertinentes que permiten aforos máximos tanto de clientes como de trabajadores, hicieron completamente inviable mantener un número excesivo de trabajadores, todas circunstancias que fueron acreditadas en estrados. Lo anterior ha generado modificaciones de product

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en causa RIT O-202-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, Marta Álvarez Basaez, por la que declaró que el despido sufrieron los demandantes por la causal de necesidades de la empresa, no se encuentran ajustados a d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica