JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LORENA HERMINNE MONCADA OSORIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-529-2020, RUC 2040300234-9 proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el 17 de noviembre último se dictó sentencia definitiva, por medio de la cual se rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada en relación tanto respecto de la acción de tutela y como de despido injustificado entabladas en autos, rechazándose ambas acciones. También rechazó las acciones de indemnización de perjuicios derivados del daño moral y lucro cesante. Y acogió la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, condenó a la demandada al pago de $1.216.636 a título de feriado proporcional, más intereses y reajustes. Dispuso que cada parte pagase sus costas. En contra de la mencionada sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado que representa a la parte demandante, arbitrio que funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de ambas partes en torno a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, al fundamentar la causal de nulidad invocada, el letrado reproduce las normas legales que estima relevantes y se refiere a la sana crítica, enseguida transcribe los motivos séptimo y undécimo del

Fallo

fallo impugnado, para luego sostener que, en relación con la renuncia presentada por su representada, ella fue citada después del horario laboral, que recibió un whatsapp del Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, diciéndole que mantuviera la fiesta en paz; que existió un comunicado del DAEM de 22 de mayo de 2020 en donde se señala que el Alcalde le pidió la renuncia a su representada y se observaron una serie de irregularidades iniciando sumario y denuncia a la fiscalía; que el 18 de mayo de 2020 la actora informó irregularidades al Alcalde; que existió carta renuncia de su representada de dos líneas de 20 de mayo de 2020; junto a ello el Decreto Alcaldicio N°1097 de 20 de mayo de 2020 que aceptó la renuncia de su representada después de las 19:00 horas; Decreto Alcaldicio N° 2463 de nombramiento de su representada que señala expresamente que su cargo de directora DAEM reemplazante por el periodo que dure el concurso público de director DAEM Titular; Decreto Alcaldicio de 22 de mayo de 2020, que nombra fiscal a la abogada Alejandra Donoso a fin de investigar los hechos de que se acusó a su representada de favorecer a un familiar y demás irregularidades mencionadas por la propia demandada; que la Resolución u Oficio N° 4317 de 19 de agosto de 2020, emitido por la Contraloría General de la República en el que se da respuesta a presentación de doña Lorena Moncada, no señala como dice el tribunal que la renuncia de su representada hubiese estado acorde a derecho y fuese volu

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT T-529-2020, RUC 2040300234-9 proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el 17 de noviembre último se dictó sentencia definitiva, por medio de la cual se rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada en relación ta

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