JAIME NELSON AVILÉS MUÑOZ/NATALY ANDREA TARIFEÑO RIFFO
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Jaime Nelson Avilés Muñoz, contador, domiciliado en Sitio 29, Calle 2, asentamiento escuadrón, comuna de Coronel; deduciendo recurso de protección en contra de Nataly Andrea Tarifeño Riffo, profesora, domiciliada en calle Paillao 5346, Villa La Posada, comuna de Coronel, por la vulneración al Derecho al respeto y a la protección de la vida privada y a la honra y, al Derecho a la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas; garantizados por nuestra Constitución Política en los artículos 19 N° 4 y 19 N° 5, respectivamente. Refiere ser contador, involucrándose en su área laboral y social con diversas personas, tanto compañeros como clientes, basando sus relaciones interpersonales en su reputación, la que ha forjado con esfuerzo, logrando proyectar una imagen de honradez, integridad y profesionalismo. Añade que es casado con la recurrida siendo padres de dos niñas; que es miembro de una congregación religiosa; que su relación de pareja se fue deteriorando, al punto de llegar a desencadenarse episodios de violencia en su contra, los que culminaron en denuncias falsas presentadas por la demandada, injurias y calumnias proferidas hacia su persona en el contexto de episodios de celos enfermizos, que evidencian la clara intención de causarle daño. Sostiene que el día 27 de enero de 2022, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, se enteró de que la recurrida, haciendo uso de la red social “Facebook”, expuso públicamente sus datos personales, conversaciones privadas y datos de su familia, denigrando su imagen personal, tratándolo de forma despectiva, realizando declaraciones injuriosas y calumniadoras en su contra, a través de videos, los que acompaña a esta presentación; que en dichas publicaciones etiquetó a sus hijas menores de edad, quienes están siendo vulneradas en sus derechos por esta conducta ilegal e irresponsable de su madre. A mayor abundamiento, señala que el contenido de los videos que atentan contra su dignidad y honra,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que, la parte recurrente tilda de arbitraria e ilegal, los actos ocurridos en 27 y 29 de enero de 2022 consistentes en que la recurrida,-con la que se encuentra casado, pero actualmente separado- haciendo uso de la red social Facebook e Instagram, expuso públicamente datos personales y de su familia y conversaciones privadas, tratándolo en forma despectiva, realizando declaraciones injuriosas y calumniosas en su contra a través de videos, e incluso etiquetando a sus hijas menores de edad, por lo que se están vulnerando sus derechos. 3.- Que, la recurrida, notificada personalmente del recurso, no lo contestó. 4.- Que, el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento protege la vida privada de las personas y su honra. En cuanto al resguardo constitucional de la propia imagen, la doctrina y jurisprudencia lo encuadran en el artículo 19 Nº4 del texto en estudio, por encontrarse implícito en el atributo de la privacidad de la persona. 5.- Que, de otro lado, la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone en sus artículos 2 letra f) y g), que son datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, y expresa que son datos sensibles, aquellos personales que se refieren a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como… las creencias o convicciones religiosas, los estado de salud físicos y psíquicos y la vida sexual” de lo que se colige, que la fotografía, o un video por ejemplo, tienen la calidad de dato personal sensible. 6.- Que, el recurrente, en prueba de los hechos que denuncia, acompañó a folio 1 y 4, diversas fotografías de pantallazos de conversaciones vía whasapp que sostuvo Natalia Tarifeño con otra persona; otras en que se observa a una mujer mostrando una herida en un hombro, en el antebraz
Fallo
por lo expuesto, no cabe sino acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Jaime Nelson Avilés Muñoz, en contra de doña Nataly Andrea Tarifeño Riffo, sólo en cuanto la recurrida deberá eliminar los videos publicados en la red social Instagram u otra, referidos en el recurso y abstenerse en el futuro de seguir efectuando publicaciones y referencias, en cualquier red social u otro medio de difusión que afecten al recurrente, referentes a esos mismos hechos, rechazándose en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Protección N°1850-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jaime Nelson Avilés Muñoz, contador, domiciliado en Sitio 29, Calle 2, asentamiento escuadrón, comuna de Coronel; deduciendo recurso de protección en contra de Nataly Andrea Tarifeño Riffo, profesora, domiciliada en calle Paillao 5346, Villa La Posada, comuna de Coronel, por la vulneración al Derecho al respeto
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