1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

ENTEL PCS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que es verdad que para instalar, reparar o revisar sus propios cables y equipos, no tiene el concesionario de telecomunicaciones obligación de efectuar pago alguno, pero eso no quita que sí deba pedir permiso, en tanto coordinación con el Municipio, desde que con sus obras pueda afectar el tránsito peatonal o vehicular en un bien nacional de uso público, cuyo resguardo y administración está entregado por la ley a las municipalidades. 2.- Que a todo evento, además, en este caso la actividad relativa a esas instalaciones era inseparable de la rotura de pavimento, para la cual indudablemente debía contar con autorización, por expreso mandato legal, como lo destaca el juez de primer grado. 3.- Que al respecto la denunciada acompañó, al recurrir, tres documentos que dan cuenta de autorizaciones para rotura de pavimentos, pero emanadas de Serviu, no del municipio, las cuales además dicen, expresamente, que carecen de eficacia sin el permiso municipal. 4.- Que entonces no lleva razón la apelante, porque la cuestión no estriba en determinar si debía o no pagar derechos adicionales a los ya pagados por la ruptura de pavimento, pues la respuesta a ello es clara: no debía pagar nada más; sino que se refiere a que, pese a no tener obligación de pagar otros derechos, tasas o impuestos, ni al municipio ni a nadie, por ejecutar labores de instalación, reposición o mantención de elementos de sus instalaciones como concesionaria, sí necesitaba el permiso municipal, que no es una gracia que la Corporación pudiera conceder o denegar a su arbitrio, es verdad, pero sí es una forma de establecer la coordinación indispensable para que la Municipalidad determinara los tiempos y horarios en que se afectaría el uso de los bienes públicos a su cargo. Como para dicha coordinación se requiere solicitar la autorización en la forma y con el sentido señalado, y ello no se hizo, la apelante incurrió en la infracción, tal como por lo demás lo deja en claro el motivo undécimo del

Fallo

fallo apelado. Y visto además lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en estos autos. Se previene que el Ministro Sr. Martínez concurre a la confirmación teniendo en cuenta que la documental acompañada en primera instancia, al apelar del fallo, no puede considerarse, puesto que se agregó fuera de la oportunidad procesal que correspondía; esto es, fuera de la audiencia fijada al efecto por la ley, y sin que se alegara una imposibilidad que justificara esa anomalía. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Mera. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante señora Sonia Maldonado Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Policía Local-183-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que es verdad que para instalar, reparar o revisar sus propios cables y equipos, no tiene el concesionario de telecomunicaciones obligación de efectuar pago alguno, pero eso no quita que sí deba pedir permiso, en tanto coordinación con el Municipio, desde que con sus obras pueda afectar el trán

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