GUERRERO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIS
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Rodrigo Andrés Alegría Superbi, Abogado, en favor de don Hugo Manuel Guerrero Vera, e interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que con fecha 15 de octubre de 2019, por motivos de una urgencia doméstica, el recurrente salió de Chile por paso habilitado de la Frontera de Chacalluta de la ciudad de Arica, hacia su nación, Ecuador, con intención de retornar a Chile el 18 de octubre de ese año; sin embargo, debido al Estallido Social decidió esperar para retornar a Chile hasta el 18 de marzo de 2020. Expone que en el intertanto, con fecha 13 de enero de 2020, se le infirmo mediante carta enviada por el Departamento de Extranjería y Migración que fue aprobada la visa de permanencia definitiva. Expresa que posteriormente, el día 16 de marzo, se produjo la pandemia cerrando Ecuador sus fronteras, no pudiendo viajar. Hace presente que con fecha 26 de mayo de 2021, solicito mediante correo electrónico al Consulado General de Chile en la Ciudad de Guayaquil en Ecuador, la prórroga de visa de permanencia definitiva, la cual fue rechazada ya que la visa se encontraría tácitamente revocada, perdiendo en consecuencia su calidad de residente permanente, debido que su última salida de Chile fue el 26 de abril de 2019 y por lo tanto, el plazo máximo para pedir prorroga era para el 26 de abril de 2020 (lo que estima incorrecto, por cuanto su salida de Chile se produjo el 15 de octubre de 2019). Adicionalmente, pensó que el plazo señalado corría desde el 13 de enero de 2020, ya que esa era la fecha de la Carta de Notificación de Extranjería. Asevera que por la pandemia, tenía la convicción de que los plazos para la realización de trámites migratorios se encontraban suspendidos, presumiendo la existencia de reciprocidad de trato de los migrantes que el gobierno de Chile y Ecuador. Estima conculcada la garantía prevista en el Articulo 19 n° 2 de la Constitución Política de la Republica. Solicita se ordene que se declare la suspensión del plazo de ausentismo establecido para don Hugo Manuel Guerrero Vera, para mantener su calidad de residente definitivo desde el 18 de octubre de 2019, o por el plazo que se estime pertinente; se conceda prorroga de la visa de permanencia definitiva por el plazo legal, una vez haya concluido el Estado de Emergencia que afecta a Chile; con costas. Segundo: Informando por la recurrida, comparece doña Bárbara Donoso Hernández, abogada en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Estima que el organismo al cual le corresponde informar del recurso es la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que la actuación impugnada en la acción constitucional pertenece a dicha autoridad, conforme el text
Fallo
por tanto, dicha prorroga fue rechazada por no ser solicitada dentro de plazo (1 año, plazo máximo del amparado fue hasta el 15 de octubre del 2020). Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que de acuerdo con los antecedentes reunidos se comprueba que al autoridad migratoria declinó actuar por estimar que al recurrente se le venció el plazo para solicitar la prórroga de su visa de permanencia definitiva; sin embargo, tal decisión infringe la obligación consistente en que la notificación de la Resolución Exenta N°310937 de fecha 22 de noviembre de 2019, mediante la cual se le otorgó Permanencia Definitiva al extranjero, debió hacerse considerando que el requirente a quien se le concedió la visa se encontraba ausente del territorio nacional, no tenie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 32: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Rodrigo Andrés Alegría Superbi, Abogado, en favor de don Hugo Manuel Guerrero Vera, e interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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