SIN INFORMACION

RODRIGO ALEJANDRO TOBAR TORO/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA, C/COSTAS AL RECURRIDO

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Rodrigo Tobar Toro, domiciliado en calle Colo Colo N° 222, oficina 405, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Telefónica Chile S.A. y de Telefónica Chile Móviles S.A., ambas sociedades anónima del giro de su denominación, representadas por don Roberto Muñoz Laporte, o quien lo reemplace o subrogue, y con domicilio en Av. Providencia Nº 111, piso 28, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que desde el año 2007 mantiene un número de teléfono celular con la empresa de telecomunicaciones ENTEL, que utiliza tanto para fines personales como laborales, ya que ejerce la profesión de abogado, por lo que utiliza su teléfono celular para realizar y recibir llamados de clientes, siendo este artefacto indispensable en las labores que realiza día a día. En tal sentido, sostiene que le es imposible modificarlo por otro, puesto que perdería sus contactos, dificultando además que puedan contactarlo tanto por razones personales como laborales. Señala que desde el 15 de diciembre del año 2021 hasta la actualidad, ha estado recibiendo de forma reiterada llamadas telefónicas provenientes de Movistar (Telefónica Chile S.A.) en las que se le solicita el pago de una deuda a nombre de una persona llamada Luis Gabriel Catalán Ovalle, a quien no conoce. Es más, el único dato que tiene de aquella persona es su nombre, desconociendo quién es o dónde vive. Indica que, en cada llamado recibido por parte de Movistar, ha manifestado que dicho teléfono corresponde a él y que no conoce a ningún Luis Gabriel Catalán Ovalle. Lamentablemente la voz que habla es reproducida por una grabadora, por lo que no puede pedir que dejen de efectuar llamados al teléfono celular. Así las cosas, los llamados no han cesado, sino que se han ido incrementando hasta el punto de que llega a recibir hasta 3 o 4 llamados telefónicos en un día, todos ellos consultando por el señor Catalán Ovalle, informando acerca de una deuda, y consultando cuándo se a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número, entre otros, 1°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, el recurrente estima que constituye un acto arbitrario e ilegal el hecho que se le hayan efectuado llamadas telefónicas, no obstante haberle indicado a quien lo llamaba, que no es el deudor, afectando así su integridad psíquica. La recurrida en tanto, solicitó el rechazo de la acción, por cuanto las llamadas cesaron el 22 de enero del presente año, reconociendo que la empresa RECSA, encargada de la cobranza extrajudicial no cumplió con las instrucciones que Telefónica Móviles Chile S.A. le entregó para la gestión de estos casos. 4.- Que son hechos no controvertidos: a) que entre los días 15 de diciembre de 2021 y el 22 de enero de 2022, el recurrente estuvo recibiendo en su teléfono móvil, llamadas provenientes de Movistar (Telefónica Chile S.A.) en las que se le solicitaba el pago de una deuda a nombre de una persona llamada Luis Gabriel Catalán Ovalle, a quien no conoce; b) que la recurrida encomendó a Recaudadora S.A. o RECSA, la gestión de cobranza extrajudicial de una morosidad en que incurrió el señor Catalán Ovalle; c) que la recurrida constató que en el periodo referido por el actor, se efectuaron 18 llamados de cobranza al teléfono celular de éste y en 16 oportunidades el receptor indicó que la deuda le era ajena; d) que las llamadas cesaron el 22 de enero de 2022. 5.- Que, el artículo 37 de la Ley N° 19496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone en su inciso 6° que: "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que a

Fallo

Por lo expuesto, consultaron las supuestas deudas de don Luis Catalán Ovalle, quien es la persona que en el recurso se señala como deudor, pudiendo percatarse que mantiene una deuda, cuya cobranza se encargó a la empresa Recsa S.A, sociedad externa y totalmente independiente de sus mandantes. Refiere que ante lo ocurrido han consultado a Recsa S.A. quien les ha señalado que han realizado gestiones para la cobranza de la línea, llamando al número registrado por el señor Catalán, sin tener ninguna información del recurrente. Y que en todo caso, por protocolo se les encomienda a las empresas de cobranza que al tercer llamado que sea infructuoso, ya no se persevere y se bloquee el número. En razón de lo expuesto, se envió carta de amonestación a Recsa S.A. por haber incumplido el protocolo y se paralizó la cobranza, siendo la última gestión el 22 de enero pasado. Alega que su mandante no tiene relación alguna con el recurrente y obviamente no tiene ninguna participación en los hechos que motivan su acción, es decir las llamadas que dice haber recibido. En consecuencia, no existe en la especie una acción u omisión arbitraria o ilegal que prive al actor del ejercicio legítimo de ningún derecho o que le afecte alguna de las garantías que dice haber sido vulneradas. Reitera que sus mandantes no han realizado llamada alguna, solo encargaron la cobranza de una persona distinta del recurrente, nada han hecho en su contra y no tienen ninguna relación con los hechos a los que el actor

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Rodrigo Tobar Toro, domiciliado en calle Colo Colo N° 222, oficina 405, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Telefónica Chile S.A. y de Telefónica Chile Móviles S.A., ambas sociedades anónima del giro de su denominación, representadas por don Roberto Muñoz Laporte, o quien

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