SIN INFORMACION

MERA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Diego Vega Núñez, abogado, en representación de don FABIÁN ESTEBAN MERA ROMERO, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Norte Nº 0115, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE y TELECOMUNICACIONES, representada por doña Gloria Hutt Hesse, chilena, o quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 139, comuna y ciudad de Santiago. Señala que el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida consiste en la tramitación irregular del sumario administrativo iniciado mediante Resolución Exenta N° 831, de fecha 7 de agosto del año 2018, ya que en su desarrollo se han sobrepasado todos los plazos legales para considerar que se trata de un justo y racional procedimiento, excediendo con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 y el de 2 años que ha fijado la jurisprudencia de la Corte Suprema para que opere el decaimiento de los procedimientos administrativos sancionatorios. Refiere que la presente acción cautelar se dirige en contra de la emisión de la Resolución Exenta N° 356, de fecha 3 de junio del año 2021, que resuelve rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N° 16 de 7 de abril de 2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Asegura que al rechazar el recurso respectivo y confirmar la Resolución Afecta Nº 16 de 7 de abril de 2021, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, está ratificando una resolución ilegal, que vulnera las garantías constitucionales del recurrente al aplicarle la medida disciplinaria de destitución. Explica que el 13 de junio del año 2018, mediante Resolución Exenta N° 693, se dio inicio a una investigación sumaria por presuntas conductas de acoso laboral y consumo de marihuana al interior de la Sede Norte del Programa Nacional de Fiscalización. Luego, con fecha 7 de agosto del año 2018, mediante Resolución Exenta N° 831, se

Fundamentos

motivos de legalidad y de oportunidad, resulta lógico sostener que pasado el término antes aludido, la Administración no pueda reponer sus actos en que aplica sanciones, ya que de lo contrario resultaría que la autoridad administrativa, transcurrido aquél, no podría invalidar, pero si reponer. Por otro lado, respecto del excesivo tiempo, se ha fallado que este tiene una justificación cuando la administración se ha visto en la necesidad de resolver otros asuntos conexos y previos que se requieren para la dictación del acto terminal, dejando fuera la etapa recursiva del procedimiento sancionador. Es así como la Excma. Corte Suprema con fecha 21 de marzo de 2016, en causa Rol N° 20.560-2015, en un caso de potestad sancionatoria ambiental donde se había producido una demora de tres años en la resolución del recurso jerárquico contra una resolución administrativa que aplicaba la sanción, respecto de la cual el interesado había solicitado “el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador”, la Corte señaló que esta figura no era aplicable en estos casos. La razón, el procedimiento administrativo sancionatorio se había perfeccionado con la resolución original que aplicaba la multa, sin que le fuera extensible la figura del decaimiento a la vía recursiva, porque para ello existían otros medios, como el silencio administrativo, a saber “En estas condiciones resulta evidente que si el procedimiento de autos finalizó con la imposición de una sanción pecuniaria al infractor, no es posible sostener, razonablemente, que el mismo decayó como consecuencia del tiempo transcurrido entre la expedición de la resolución que la aplicó y la fecha en que fue emitida la que decidió el tantas veces mencionado recurso jerárquico superior, puesto que este último momento no se encontraba pendiente acto alguno al que pudiere afectar la mentada pérdida de eficacia”. La tesis de la sentencia recuerda la doctrina de la ejecutividad del acto administrativo que fundó la decisión del caso Mackenna el año 2014 -sentencia de la E. Corte Suprema de 30 de octubre de 2014, Rol N° 1079-2014-, al sostener que los efectos del acto administrativo se consolidan con la dictación del acto terminal, con indiferencia de lo que suceda con la vía recursiva e incluso la reclamación judicial.

Fallo

por tanto y como lógica consecuencia de ello, el acto que se impugna por el presente recurso no ha producido sus efectos por faltar un trámite de existencia del mismo y, el segundo, el recurrente pretende por medio de la acción cautelar una revisión de mérito de los antecedentes ponderados por la autoridad que dispuso la medida disciplinaria, actuar que excedería el objeto de la acción de protección constitucional. Por otra parte, indica que la presente acción no sería procedente, dado el subyacente interés del recurrente en generar una instancia de la apreciación del mérito de los antecedentes del proceso disciplinario, respecto de los cuales se adoptó la medida sancionatoria. Asevera que no obstante lo expresado en el acápite precedente, en cuanto haber incurrido en infracciones durante la sustanciación del procedimiento disciplinario, niega que exista infracción al debido proceso y al derecho a defensa, ya que en la Resolución N° 17, de 6 de diciembre de 2018, se aprecia que además de estar cabalmente descrita en la formulación de cargos la conducta reprochada, también se precisan con claridad las normas que ésta vulneró, quedando de manifiesto que los cargos formulados no fueron imprecisos, ni genéricos. Respecto a la alegación de que no se establece el día y hora exacta en que ocurrieron los hechos, la jurisprudencia administrativa ha señalado que no obsta a la validez de los cargos formulados, el hecho de realizar una imputación que se sitúe en un período de tiempo sin

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 25 y 26: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Diego Vega Núñez, abogado, en representación de don FABIÁN ESTEBAN MERA ROMERO, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Norte Nº 0115, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE y TELECOMUNICACIONES, repr

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