30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANS NACIONAL AGRÍCOLA S.A/SACYR CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. con fecha once de febrero pasado (folio 197), en contra de la resolución dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós (folio 193). Comuníquese. N°Civil-3547-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. con fecha once de febrero pasado (folio 197), en contra de la resolución dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós (folio 193). Comuníquese. N°Civil-3547-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós.-cmos- A los folios 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admit

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