COVARRUBIAS/DAZA
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pedro Luis Covarrubias Lozano, cédula de identidad N° 24.161.952-4, informático, con domicilio en Camino del Cerro N°1501 casa 44, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Paula Graciela Daza Narbona en su calidad de Ministra (S) de Salud, con domicilio en Mac-Iver N° 541, comuna de Santiago, por conculcar derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1°,2°, 7°, 21° y 22° de la Constitución Política de la República de Chile, con la dictación de la Resolución Exenta N° 740 del Ministerio de Salud de fecha 14 de agosto de 2021, solicitando que se deje sin efecto, con condena en costas. Funda su recurso en el hecho de haberse establecido por la autoridad recurrida un acto arbitrario discriminatorio y restrictivo de derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que por distintas razones no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad”, la que se encuentra establecida en la Resolución Exenta N°740, de 14 de agosto de 2021, del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Exenta N°644, de 2021 del Ministerio de Salud, alterándose el status quo, pasando a limitar o derechamente impedirle - según si el restaurante tiene terrazas o no - mantener almuerzos con familiares y/o amigos, participar en asambleas de las asociaciones que forma parte o de disfrutar en un local comercial bajo techo en plena época invernal, lo que antes de la publicación del acto impugnado sí podían hacer. En efecto indica que conforme a la Resolución Exenta N° 740 de 14 de agosto de 2021 se modifica la Resolución Exenta N° 644 de 2021 en los siguientes sentidos: a. Reemplázase el numeral 112 por el siguiente: “112. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas: a. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, m
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículos 36 y 57 del Código Sanitario y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, y se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pedro Luis Covarrubias Lozano, en contra del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. Rol Protección N°37.864-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Al folio 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pedro Luis Covarrubias Lozano, cédula de identidad N° 24.161.952-4, informático, con domicilio en Camino del Cerro N°1501 casa 44, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Paula Graciela Daza N
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