MP C/ MATIAS EDUARDO AGUILANTE POBLETE
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los argumentos contenidos en la resolución en alzada que esta Corte comparte y tiene por reproducidos, no se ven alterados por las alegaciones vertidas por la defensa en estrados. En efecto, las circunstancias de hecho, relacionadas con el delito formalizado y la intervención directa del imputado en su ejecución se encuentran debidamente sustentadas, y no controvertidas por la defensa, existiendo antecedentes suficientes –entre los que se cuentan las grabaciones en video de lo ocurrido- para tener por acreditados los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que resultan aplicables, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Adolescente. Conforme a lo anterior, tanto la existencia del ilícito, como la participación del adolescente en calidad de autor, no admiten discusión. SEGUNDO: Que, en relación al requisito de la letra c) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que concurren en la especie aquellas circunstancias que el legislador mandata se tengan en consideración al decretar la internación provisoria, entre ellas, la naturaleza del delito formalizado; la pena asignada al mismo; la entidad de los bienes jurídicos vulnerados; la cantidad y existencia de procesos penales pendientes, todos los cuales analizados en su conjunto, permiten concluir que la libertad del adolescente, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando plenamente procedente la medida cautelar de internación provisoria, por cuanto no se advierte que medidas cautelares de menor intensidad, resulten idóneas para cautelar suficientemente los fines del procedimiento y particularmente la seguridad de la sociedad y la víctima. Por estas consideraciones, compartiéndose los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución recurrida y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinticinco de marzo en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales que decreta la medida cautelar de internación provisoria del adolescente Matías Eduardo Aguilante Poblete. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 56-2022 PENAL
Fallo
Por estas consideraciones, compartiéndose los fundamentos contenidos en la resolución recurrida y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinticinco de marzo en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales que decreta la medida cautelar de internación provisoria del adolescente Matías Eduardo Aguilante Poblete. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 56-2022 PENAL
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Punta Arenas, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los argumentos contenidos en la resolución en alzada que esta Corte comparte y tiene por reproducidos, no se ven alterados por las alegaciones vertidas por la defensa en estrados. En efecto, las circunstancias de hecho, relacionadas con el delito formalizado y la intervención directa del imputado en su
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