SIN INFORMACION

FARFAN PEÑA JORGE PATRICIO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, en representación de don Jorge Patricio Farfán Peña, e interpone recurso de amparo preventivo, en contra del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Fundan su requerimiento en que funcionarios de Carabineros de Chile concurrieron la madrugada del día viernes 18 de febrero de 2022 al domicilio del amparado, ubicado en Pasaje 4 sur N° 263, comuna de Colina, ingresando al domicilio, sin exhibir orden alguna, ni identificación por parte de los funcionarios a su pareja quien se encontraba en el interior del domicilio junto a su hija menor de edad. Agrega que a su asesora de hogar, quien es analfabeta, le exhiben documentación y la hacen firmar documentación desconocida; y paralelamente, otros funcionarios de Carabineros de Chile interrogan a vecinos, exhibiéndole fotos de él y preguntado por él. Añade que intento averiguar de qué se trata la investigación llevada en contra del amparado, no pudiendo encontrar causa alguna. Estima conculcadas las garantías constitucionales de libertad personal, inviolabilidad del hogar y el derecho al debido proceso. Solicita el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando lo que en derecho corresponde. Segundo: Informando la recurrida Ministerio Público, comparece don Andrés Alfredo Pastoriza De La Fuente, Fiscal Nacional del Ministerio Público, indicando que consultados los medios de información detecto se sigue una investigación en la causa RUC 2200207345-9, cuyos hechos investigados no se encuentran relacionados con los hechos señalados por el amparado. Tercero: Informando la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, comparece don Eduardo Ullivarri Baez, Perfecto Inspector, Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago, quien indica que consultadas las unidades dependientes de dicha Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalistica, Subdirección de Inteligencia Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente en el Recurso. Agrega que en el Sistema Computacional Institucional de Gestión Policial, el amparado no registra orden de detención, arraigos y/o arrestos vigentes en su contra. Cuarto: Informando la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, comparece doña Carolina Liberona Veliz, Abogada C.P.R. de Carabineros, indica que consultadas las Zonas dependientes de esta Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto del amparado, como asimismo no mantienen Mandato del Ministerio Publico, Orden o Resolución que le afecte. Hace presente que no existen otros antecedentes que vinculen al amparado, en algún otro hecho policial. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido a favor de Jorge Patricio Farfan Peña, en contra del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-571-2022. En Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, en representación de don Jorge Patricio Farfán Peña, e interpone recurso de amparo preventivo, en contra del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Fundan su requerimiento en que funcionarios de Carabineros de

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