SIN INFORMACION

NELLY DÍAZ DELGADO / DIRECCION DEL TRABAJO Y OTRO

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece Nelly Elizabeth Díaz Delgado, dirigente gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios del Registro Civil de Chile, domiciliada en Miguel de Unamuno N°2362, comuna de San Bernardo, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, representada legalmente por su Directora Nacional doña Lilia María Jerez Arévalo, y del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional don Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en la Resolución N°1678 de 13 de diciembre de 2021, de la Jefa de la oficina de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo y el Oficio N°610 de fecha 16 de agosto 2021 de la Dirección Nacional del Registro Civil, de los que tomó conocimiento el 15 de febrero del presente año, y que declaran su inhabilidad como dirigente gremial, lo que significa una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2, 3 inc.5 y 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde al año 2007 es dirigente gremial, desempeñándose como presidenta nacional de ANERCICH (sic) y, desde el 30 noviembre de 2017 a la fecha, en el cargo de presidenta nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Registro Civil de Chile “ANFURCICH”(sic). Relata que se instruyó un sumario en su contra, por hechos ocurridos en mayo del 2017, y que terminó con la ilegal y arbitraria medida disciplinaria de destitución la que se hizo efectiva en agosto de 2021, afirmando haber recurrido de protección respecto de ella, lo que se encontraría en tramitación. Afirma que el 13 agosto de 2021 fue ratificada en el cargo de presidenta nacional del gremio, en el Consejo Nacional de Presidentes Regionales de ANFURCICH (sic), acto que ha sido respaldado por la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo,

Fundamentos

considerando que es contrario a derecho (Dictamen N°898/015 del año 2018), situación que se le informó a la Dirección Nacional del Servicio con igual fecha. Conforme lo anterior, al haber dejado de ser funcionaria pública, pero manteniendo la calidad de socia y dirigente gremial, es que el 7 de septiembre de 2021, se ingresa por la asociación una consulta la Dirección del Trabajo para que informe si la recurrente se encontraba o no inhabilitada para ejercer el cargo de dirigente gremial. La Dirección del Trabajo se pronunció al respecto en su Dictamen N°2501 de fecha 03 de noviembre de 2021 por el cual en su parte principal señala que: “Por consiguiente, y aplicando el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o “a pari”, que se expresa en el aforismo jurídico que señala “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, en virtud del Dictamen N°0898/015, de 15.02.2018, y las normas legales citadas y consideraciones expuestas, cabe concluir, que aun cuando la pérdida de la calidad de funcionario público de un director de una asociación regida por la ley n° 19.296, por haber sido destituido, podría implicar su respecto del incumplimiento sobreviniente de uno de los requisitos de inobservancia de una de las condiciones que la ley exige para mantener su cargo, vale decir, ser socio de la misma, lo cierto es que su desafiliación, así como la cesación en el referido cargo no opera de pleno derecho. En este sentido, debe ser la propia organización la que, en conformidad a su estatuto, acuerde dicha desafiliación y requiera, a su vez, a este Servicio, y declare la inhabilidad del aludido dirigente para seguir ejerciendo su mandato; o que, como en este caso, la Dirección del Trabajo de oficio, califique la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente de dicha dirigente de asociación, pudiendo, efectuarlo en cualquier tiempo, a petición de parte, habiendo transcurrido los 90 días siguientes a su elección”. Asevera que conforme lo señalado precedentemente, determinar la inhabilidad de un dirigente gremial es una función privativa del propio gremio, no le corresponde ni a otra asociación, ni menos a la autoridad del Servicio, ello conforme a los principios de autodeterminación y autoconformación que garantizan los tratados Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo N°87 y N°151 como la Ley N°19.296 sobre Asociaciones Gremiales y la propia Constitución Política del Estado en su art.19 N°19, esto es, el libre ejercicio legítimo de la libertad sindical. Acusa que el 16 de agosto 2021 el Director Nacional del Registro Civil remitió a la Directora Nacional, el Oficio N°610, cuyo tenor literal desconoce, pero que se puede advertir que solicitaba su inhabilitación como dirigente gremial en razón de haber perdido mi calidad de funcionaria pública y la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección requerida, a través de su Jefa de Departamento doña Valentina Morales Mimica emite la Resolución impugnada por est

Fallo

Por tanto, una vez que se pierde lo principal, que es la afiliación a dicha entidad gremial, se perdería también lo accesorio, que es el derecho a integrar la directiva. En definitiva, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la recurrente, doña Nelly Díaz, dejó de cumplir con un requisito esencial para ser socio de la aludida organización y, por tanto, para seguir ejerciendo el cargo de directora de aquella. Por lo anteriormente razonado, resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo, hiciera uso de la facultad contenida en el artículo 19 inciso 5 de la Ley Nº 19.296 y, por tanto, resolviera inhabilitar de su cargo de dirigente del Directorio Nacional de la Asociación de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, a doña Nelly Díaz. Por último, hace presente que la resolución Nº 1678, fue notificada en conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, a través de carta certificada, enviada al domicilio de la actora, y que corresponde al mismo señalado en el recurso de protección, y que según da cuenta el númern de seguimiento en línea entregado por Correos de Chile, dicha notificación fue recepcionada correctamente. Enfatiza que no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, y que no cumpliendo el recurso interpuesto con ninguno de los requisitos y supuestos que la propia Carta Fundamental exige para su interposición y viabilidad, debe ser rechazado por improcedente, con expresa condena e

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San Miguel, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que comparece Nelly Elizabeth Díaz Delgado, dirigente gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios del Registro Civil de Chile, domiciliada en Miguel de Unamuno N°2362, comuna de San Bernardo, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, representada legalmente por su Directora Nacional

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