SIN INFORMACION

JELDRES/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, sin perjuicio de la fecha de notificación del acto impugnado señalada en el libelo, de los antecedentes acompañados a la presentación se desprende que la carta respectiva fue emitida con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós e ingresada a Correos de Chile el pasado veinte de febrero. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha treinta y uno de marzo último, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-5895-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por la ministra señora Inelie Durán Madina.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-5895-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por la ministra señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago jcbr Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, sin perjuicio de la fecha de notificación del acto impugnado señalada en el libelo, de los

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