SIN INFORMACION

SEPULVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Deisy Carolina Sepúlveda Caicedo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.669.435-0, domiciliada para estos efectos en Calle Cesar Ercilla N°406, Ciudad Osorno, Región de Los Lagos, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Narra que ingresa al país en calidad de residente temporaria, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que con fecha 10 de diciembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, número de solicitud 2425430. Posteriormente, con fecha 02 de noviembre de 2020, la recurrente realizó la subsanación ordenada por el departamento de extranjería y migración, previo pago de multa resolución exenta N°135632. Así mismo, la recurrente pagó en fecha 01 de diciembre de 2020 los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: El recurso contiene el relato de una ciudadana venezolana cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de los años, desde que planteó su solicitud, con las consiguiente zozobra que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar y que detalla en su recurso. TERCERO: Como primera precisión es importante consignar que se deberá evaluar si los hechos invocados son constitutivos de un actuar ilegal o arbitrario, que perturbe la garantía constitucional de igualdad ante la ley. CUARTO: De lo aportado por las partes al recurso, se tiene por establecido que: a) Deisy Carolina Sepúlveda Caicedo solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 10 de diciembre de 2019. b) Con fecha 02 de noviembre de 2020, la recurrente realizó la subsanación ordenada por el departamento de extranjería y migración. c) Pagó con fecha 01 de diciembre de 2020 los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva. d) Mediante Resolución Exenta N° 21236172 de fecha 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo. QUINTO: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 SEXTO:

Fallo

Por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: De lo expuesto por las partes y de los documentos acompañados, consta que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva intentado por la recurrente, siendo relevante que se resuelva a la brevedad en base a que se está conculcando un aspecto relevante de la vida de la migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda resolver la petición sublite. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 91.574-21 de fecha 1-12-2021. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara:

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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Deisy Carolina Sepúlveda Caicedo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.669.435-0, domiciliada para estos efectos en Calle Cesar Ercilla N°406, Ciudad Osorno, Región de Los Lagos, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento

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