EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A/PINCHEIRA
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la extensión de la nulidad declarada respecto de otros actos procesales efectuados con anterioridad, sin perjuicio del petitorio del recurso, y haciendo uso de la facultad contenida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, escrita en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, CON DECLARACION de que se anulan, además, las resoluciones de fecha dos y diez de agosto de 2021, de folios N°12 y N°14 respectivamente, quedando la causa en estado de pronunciarse respecto de las excepciones opuestas por ambos ejecutados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Civil-290-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 13: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la extensión de la nulidad declarada respecto de otros actos procesales efectuados con anterioridad, sin perjuicio del petitorio del recurso, y haciendo uso de la facultad contenida en el inciso final del artículo 84 del Código d
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