GALAZ/MARUHA NICHIRO CORPORATION AGENCIA EN CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: a) Se sustituye en lo expositivo, párrafo cuarto, línea octava, la palabra “peso” por “pese”; y en su línea undécima, el vocativo “periodo” por “período”. b) En lo expositivo, párrafo décimo cuarto, renglón tercero, se troca la expresión “ocurriendo” por la frase “en circunstancias”. c) En el
Fundamentos
considerando décimo quinto, ordinal 4.-, renglón segundo, entre la conjunción “y” y la palabra “particular”, se intercala la expresión “en”. d) Se eliminan sus considerandos décimo séptimo a vigésimo noveno, ambos inclusive. e) En las citas legales, se eliminan las de los artículos 1556, 2322 y 2329 del Código Civil Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual caratulados “Galaz Alarcón con Maruha Nichiro Corporation”, ambos demandados, en fundamento de su apelación, reiteran en lo medular lo sustentado al oponer la excepción de cosa juzgada en la oportunidad prevista para las dilatorias, amparándose en un contrato de transacción. Específicamente en relación al
Fallo
fallo impugnado, aceptando los hechos que establece, afirman que yerra la sentenciadora al asilarse en el estatuto de la responsabilidad extracontractual, desde que debió pronunciarse sobre la excepción entablada a la luz del régimen contractual y de orden laboral aplicable, por tratarse del incumplimiento de normas de protección consagradas en el Código del Trabajo. Así, en concepto de los impugnantes, el fallo en alzada, al resolver según las normas de la responsabilidad extracontractual, les impone la injusta reparación de un daño que ya se encuentra compensado, a partir de la suscripción del finiquito laboral seguida del pago a la actora de la indemnización voluntaria convenida en dicho acto. Piden revocación del pronunciamiento contra el que se alzan y el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, de entre los hechos establecidos en los motivos octavo, décimo cuarto y décimo quinto de la sentencia que se revisa, complementados con los datos que suministran las probanzas reunidas, en particular la documental acompañada por las partes, constan las circunstancias siguientes: 1. La demandante doña Alicia María Galaz Alarcón, tuvo la calidad de trabajadora de la sociedad demandada, Maruha Nichiro Corporation, Agencia en Chile, siendo el demandado don Takeshi Shimura, su jefe. En este contexto, el trato del señor Shimura con algunos trabajadores y en particular con la actora, no fue bueno, ya que le gritaba, de forma violenta e incluso, en ocasiones,
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: a) Se sustituye en lo expositivo, párrafo cuarto, línea octava, la palabra “peso” por “pese”; y en su línea undécima, el vocativo “periodo” por “período”. b) En lo expositivo, párrafo décimo cuarto, renglón tercero, se troca la expresión “ocurriendo” por la frase “en ci
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