3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / AGURTO VALLADARES

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el abogado de la parte ejecutada, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de enero de 2022, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que consta de los antecedentes que impetró la incidencia de abandono del procedimiento el 20 de enero de 2022 y que el 30 de junio de 2021, se dictó la última resolución recaída en gestión útil, en la cual se recibió la causa a prueba. Señala que atento lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, han pasado más de 6 meses desde la última resolución recaída en gestión útil. Refiere que no concuerda con el criterio aplicado por el Juez de la causa para desestimar el incidente, por estimar que el término probatorio no ha comenzado a correr, ya que la resolución que recibió la causa a prueba no fue notificada a ninguna de las partes del juicio, a la fecha de la interposición del incidente, por lo que al no haberse notificado, no puede entenderse que el término probatorio se encuentra suspendido, debiendo sumar a ello la pasividad negligente del ejecutante, quien por esencia está llamado a sostener el impulso procesal. Expone que la ley es clara, en cuanto el término probatorio comienza cuando han sido notificadas legalmente las partes conforme se desprende de los artículos 319, 320 y 327 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 468 y 469 del mismo cuerpo legal. Finalmente y a mayor abundamiento, expone que el procedimiento se entenderá suspendido en caso de realizarse las notificaciones correspondientes para que, procesalmente, comience el término probatorio y la Ley N° 21.226 habla de término probatorio y no de la resolución que recibe a prueba la causa. Pide que se revoque la resolución apelada y acoja el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sa

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Arica, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el abogado de la parte ejecutada, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de enero de 2022, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que consta de los antecedentes que impetró la incidencia de abandono del procedimiento el 20 de enero de 2022 y que el

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