SIN INFORMACION

GRUNDY/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente Primero: Que, recurre de protección doña Andrea Isidora Droguett Vega, abogado, en representación de don Peter Alfred Grundy Perez, en contra de A.F.P. HABITAT S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de la totalidad de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del recurrente, habiendo transcurrido el plazo legal, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Expone, como fundamento de su recurso, que el recurrente está afiliado a la AFP recurrida, en la cual efectúa cotizaciones obligatorias, pero también cotizaciones voluntarias convenidas con su empleador, y en ambos casos, se depositan o “ahorran” en la cuenta de capitalización individual. Por lo tanto, en esa cuenta de capitalización individual mantiene $ 24.000.000 por concepto de cotizaciones obligatorias y $ 39.000.000 por cotizaciones voluntarias, con el objeto de incrementar su pensión, y ambos forman parte del total de la cotización individual como un todo inseparable, sin perjuicio que su origen sea diverso. Acota, que al promulgarse las leyes que autorizaron el retiro del 10%, dichos fondos fueron solicitados por el actor, sin embargo, su AFP únicamente reconoció para esos efectos, los $ 24.000.000, mantenidos en su cuenta de cotizaciones obligatorias. Consecuencia de aquello, el actor, interpuso dos reclamos simples, los días 12 y 17 de agosto de 2020, y tres reclamos normativos, los días 17, 27 y 30 de agosto de 2020, ante la AFP Habitat S.A., los que no fueron respondidos por la entidad. Por necesidad financiera, y para verificar si los reclamos habían tenido algún efecto, el día 7 de septiembre de 2020, solicitó el retiro del primer 10% de sus fondos, producto del cual se procede a depositar en su cuenta sólo $ 2.300.000 pesos, en lugar de los $ 4.300.000 de pesos esperados,

Fundamentos

considerando que el total ahorrado en su cuenta era de $63.000.000 de pesos, aproximadamente, es decir, una suma superior a las 35 UF, por lo cual, correspondía la entrega de 150 UF, esto es, el tope legal del retiro. Indica, que en la única respuesta de la recurrida, respecto del reclamo de fecha 19 de octubre de 2020, señaló que no estaba autorizada para intervenir en la cuenta de depósitos convenidos, lo que, según su entender, representa un subterfugio legal, que mira al interés económico de la entidad, aprovechándose de sus fondos. Finalmente, sostiene, que la situación descrita, ocurrió tanto en el primer como segundo retiro, efectuados por el recurrente, quien es jubilado y evidentemente necesita de aquellos recursos, considerando la difícil situación económica que implicó la emergencia sanitaria.

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide, se ordene a la recurrida entregar el saldo correspondiente de los retiros autorizados por las Leyes N° 21.248 y N° 21.295, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa, doña María Soledad Donoso Arteaga en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, quien solicita el rechazo del recurso, por no existir actos u omisiones arbitrarias o ilegales que le hayan hecho sufrir al recurrente privación, perturbación o amenaza alguna de un derecho que le impida, moleste o amague su ejercicio, toda vez, que no corresponde jurídicamente hacer extensivos los retiros autorizados por las leyes N° 21.248 y N° 21.295, a los ahorros denominados “depósitos convenidos”. Refiere, que el recurrente, recibió el deposito por el total de lo que correspondía al primer y segundo retiro, los cuales, correspondían únicamente a las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, no siendo extensiva a aquellos depósitos de cotizaciones voluntarias, lo que se desprende del texto expreso de cada una de las normas ya señaladas, las que en lo pertinente señalan “…autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias…”. Agrega, que el Sistema de Pensiones, establecido en el D.L. N° 3.500, permite y regula la existen

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INGRESO CORTE N° 3581-2021 – PROTECCION GRUNDY/ A.F.P. HABITAT S.A. RECURRENTE: PETER ALFRED GRUNDY PEREZ Santiago, cuatro abril de dos mil veintidós Visto y teniendo presente Primero: Que, recurre de protección doña Andrea Isidora Droguett Vega, abogado, en representación de don Peter Alfred Grundy Perez, en contra de A.F.P. HABITAT S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer ent

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