SIN INFORMACION

HÉCTOR FERNANDO SEPÚLVEDA CHANDIA/CHIERRY LORENA RUIZ BUSTOS Y OTROS

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N°1569-2022 el abogado Gerardo Concha Torres, en favor de HÉCTOR FERNANDO SEPÚLVEDA CHANDÍA, deduciendo recurso de protección en contra de NELSON ANDRÉS SEPÚLVEDA CHANDIA, de CHIERRY LORENA RUIZ BUSTOS y de GUILLERMO RUIZ OLIVA. Fundando su recurso señala que Héctor Fernando Sepúlveda Chandía es comunero con su madre y su hermana del inmueble ubicado en calle Gómez Carreño N° 5555, Villa Perales Talcahuano; que en uso de su derecho y por un acuerdo con los otros comuneros se determinó que él viviera en el inmueble ya individualizado, en forma solitaria, haciendo uso y goce exclusivo de aquél. Asimismo indica que hace algunos años su representado fue diagnosticado con un trastorno de personalidad con signos esquizoides, lo que lo lleva a tener un comportamiento de aislarse del resto, por lo que por consejo del médico tratante, el psiquiatra don Héctor Muñoz Toro, quien trabaja en el Hospital Higueras de Talcahuano, lo mejor tanto para don Héctor Sepúlveda Chandía, como para el resto de su familia, era que viviera solo, pues estando bajo tratamiento médico podría afectar con sus actos a terceros. Hace presente que el tratamiento médico se ha seguido por el afectado en forma estricta. Relata que el 31 de Diciembre del 2021 cuando su representado caminaba por el sector de Denavi Sur, de Talcahuano, fue abordado por su hermano Nelson Sepúlveda Chandía y la cónyuge de este Chierry Lorena Ruiz Bustos y que Héctor al verlos, arrancó corriendo y que la recurrida doña Chierry Ruiz Bustos bajó del vehículo en que se movilizaba gritando a personas que se encontraban en el lugar para que retuvieran a don Héctor, lo cual fue efectuado por terceros, toda vez que pensaron que éste había cometido algún delito; al llegar donde estaba don Héctor retenido, doña Chierry empezó a forcejear con el afectado a fin de quitarle las llaves de la casa ubicada en Gómez Carreño N° 5555, Villa Perales, Talcahuano, lo que logró y producto del forcejeo le quebró e

Fundamentos

motivos graves ocupa la propiedad de sus suegros, ubicada en Gómez Carreño 5555, Villa Perales, Talcahuano, ambos fallecidos. Explica que la propiedad de sus padres, en la que antes vivían, fue expropiada, pero eso quedó paralizado por años, que comenzó el estallido social y comenzaron las tomas, pues muchos dueños fueron cancelados y las casas quedaron abandonadas, tomadas por delincuentes, agrediendo a los dueños que quedaban como ellos. Luego refiere una agresión de que fueron objeto el 21 de mayo, en que a ella la apretaron del cuello, la arrastraron a un paradero y comenzó una golpiza y robo. Dice que nadie los ayudó, su esposo en el suelo con dos costillas rotas por patadas y que ella recibió golpes de puño en la cabeza, más de 30 fracturas en el cerebro, desprendimiento de membrana, destello ocular, fractura de mandíbula, fractura de dedo meñique. Agregó que fueron a verla diputados, radio y televisión; todos prometieron y nadie hizo nada. Pasó a la fiscalía pero todavía no hay justicia. Respecto de Héctor Fernando Sepúlveda Chandía dice que es el hermano de su esposo; que padece enfermedades mentales y que estaba denunciado por agresiones continuas a su suegra, quien lo echaba de la casa pero él saltaba la pandereta. Luego de referir otras agresiones de que ha sido víctima dice que jamás ha cometido lo que se le acusa. Niega ser una delincuente. Informó PATRICIA SANCHEZ KRAUSE, DIRECTORA del HOSPITAL LAS HIGUERAS, quien envió ficha clínica del recurrente y refiere que éste no ha concurrido a controles en el establecimiento y/o por hospitalización domiciliaria, en el período de los años 2020 a 2021; además precisa que no se han despachado medicamentos hacia el domicilio señalado en el libelo del recurso durante dicho período. En la ampliación del informe solicitado se detallan diversas atenciones médicas brindadas al recurrente; el diagnóstico que de él existe y que –rectificando lo antes dicho- la última vez que asistió a control fue en noviembre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, entonces, constituyen requisitos indispensables para decidir la procedencia del recurso de protección que el solicitante justifique ser titular de un derecho no controvertido o indubitado y que exista un acto u omisión, arbitrario o ilegal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Héctor Fernando Sepúlveda Chandía, en contra de Nelson Andrés Sepúlveda Chandía, de Chierry Lorena Ruiz Bustos y de Guillermo Ruiz Oliva. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 1569-2022 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°1569-2022 el abogado Gerardo Concha Torres, en favor de HÉCTOR FERNANDO SEPÚLVEDA CHANDÍA, deduciendo recurso de protección en contra de NELSON ANDRÉS SEPÚLVEDA CHANDIA, de CHIERRY LORENA RUIZ BUSTOS y de GUILLERMO RUIZ OLIVA. Fundando su recurso señala que Héctor Fernando Sepúlveda Chandía

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